Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2019 (09/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Sábado 9 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Los requisitos b, c y d, deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal. Artículo 15º.- Las Organizaciones Sociales temáticas para la renovación de la acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización así como el pedido expreso de registro y acreditación, por renovación. Según formato. b. Copia, autenticada por fedatario municipal, del acta de la asamblea general o del proceso electoral conforme a lo señalado en el estatuto social. c. Nómina vigente de los miembros de la organización social en programa excel. Según formato. d. Copia de la memoria de gestión de la junta directiva cesante, bajo observación de no ser inscrita la nueva junta directiva, hasta la subsanación correspondiente. e. Declaración Jurada de los representantes de la organización, de no tener antecedentes penales y residir en el distrito de Carabayllo. Según formato. f. Fotos de cada uno de los miembros del órgano directivo. g. Copia del plan de trabajo anual. La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud de los representantes vecinales orientará las pautas de dicho plan de trabajo. Artículo 16º.- Las Organizaciones Sociales de Niñas, Niños y Adolescentes, para el registro, reconocimiento y acreditación municipal, deberán contar con libro de actas y libro padrón de asociados, legalizados ante notario público; y cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de la organización así como el pedido expreso de reconocimiento, registro y acreditación. Según formato. b. Copia del Acta de Fundación o de Constitución. c. Estatuto y acta de aprobación. d. Acta de elección del órgano directivo con la nómina de sus miembros, la misma que debe contener como mínimo: i. fecha ii. dirección iii. nombres y apellidos de quien lo convoca y preside iv. agenda única electoral v. desarrollo de la asamblea o cuerpo de la asamblea vi. nómina de los miembros del órgano directivo elegidos, indicando cargos, nombres y apellidos, y el número de documento nacional de identidad vii. período de mandato, inicio y final viii. firma de los asistentes e. Nómina de los miembros de la organización social, en programa excel. Según formato. f. Fotos de cada uno de los miembros del órgano directivo. g. Copia del plan de trabajo anual. La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud del representante legal orientará las pautas de dicho plan de trabajo. h. Autorización escrita de participación y/o asociación, otorgada por el padre/madre/tutor. Según formato. i. Nominar el representante legal, aprobado en asamblea general, indicando nombre y apellidos, documento de identidad, dirección, vigencia de mandato, con la firma de las niñas, niños y adolescentes asistentes, así como del apoderado. No exigible para organizaciones solo de adolescentes. Los requisitos b, c y d, deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal. La Gerencia de la Mujer y Desarrollo Humano, a través

de la Subgerencia de Participación Vecinal promoverá de oficio la legalización notarial de los libros de actas a fin de facilitar la constitución y desempeño de sus actividades. Artículo 17º.- Las Organizaciones Sociales de Niñas, Niños y Adolescentes, para renovar la acreditación municipal, deberán cumplir los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo indicar nombre del peticionario, su número del documento nacional de identidad, nombre y dirección de su organización así como el pedido expreso de reconocimiento y registro. Según formato. b. Acta de la asamblea general del proceso electoral conforme a lo señalado en el estatuto social. c. Adjuntar la copia del acta de asamblea general donde conste la memoria de gestión y la rendición de cuentas económicas de la junta directiva cesante; bajo observación de no ser inscrita la nueva junta directiva, hasta la subsanación correspondiente. d. Nómina de los miembros de la organización social. Presentar en programa excel. e. Fotografías de cada uno de los miembros del órgano directivo. f. Adjuntar la copia del acta de asamblea general que aprueba el plan de trabajo anual. La Subgerencia de Participación Vecinal a solicitud del representante legal orientará las pautas de dicho plan de trabajo. g. Autorización de asociación del padre/madre/ apoderado. Según formato. h. Nominar el representante legal, aprobado en asamblea general, indicando nombre y apellidos, documento de identidad, dirección, período de mandato y firma de los asistentes y del apoderado. No exigible para organizaciones de adolescentes. Los requisitos b y c deberán ser presentados en copias autenticadas por fedatario municipal. Artículo 18º.- Las Organizaciones Sociales de segundo nivel podrán registrarse cumpliendo los requisitos para reconocimiento de primer nivel y acrediten estar conformadas de la siguiente manera: a. Las Organizaciones de pobladores por no menos del 30% del total de las organizaciones de primer nivel. b. Las Organizaciones Sociales de Base alimentarias conforme las disposiciones legales que lo regulan. c. Las demás Organizaciones por no menos de tres (3) Organizaciones de primer nivel. Las organizaciones sociales de primer nivel deberán encontrarse registradas previamente en el RUOS. Artículo 19º.- Otros niveles de organización se supeditarán a las disposiciones de la presente ordenanza. Artículo 20º.- La Municipalidad Distrital de Carabayllo, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, orientará y brindará asistencia técnica a los vecinos para la constitución y reconocimiento de las organizaciones sociales, así como de los actos que realicen con posterioridad a su registro. TÍTULO VI DE LAS FORMALIDADES QUE DEBEN CUMPLIR LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 21º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal. La solicitud de reconocimiento, registro y acreditación municipal que presentan las Organizaciones Sociales deberá precisar esta petición y estar dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Participación Vecinal, debiendo cumplir con anexar los requisitos descritos en la presente ordenanza e indicar la dirección para los efectos de comunicaciones, convocatorias, notificaciones y otras concernientes con el trámite de reconocimiento, el expediente debe estar foliado íntegramente.

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