Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Dionisio Donayre Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00602-2018-JEE-CHIN/JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró fundada la tacha contra la solicitud de inscripción de Alberto Honorato Tataje Muñoz, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Renace, en contra de la Resolución Nº 01416-2018-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta contra la solicitud de inscripción del candidato a alcalde Percy Juan Herrera Morales, para el Concejo Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con relación a la inscripción del candidato Percy Juan Herrera Morales El 19 de junio de 2018, Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Characato. Mediante la Resolución Nº 00481-2018-JEE-AQPA/ JNE, del 3 de julio de 2018, el JEE admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Characato. Dicha lista incluyó como candidato para el cargo de alcalde a Percy Juan Herrera Morales. Con relación a la tacha interpuesta y lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Arequipa Con fecha 27 de julio de 2018, el ciudadano Héctor Hugo García Negrón interpuso tacha contra el candidato Percy Juan Herrera Morales, candidato para el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Characato, argumentando que el referido candidato no ha declarado la sentencia Nº 33-2014, de fecha 14 de enero de 2014, correspondiente al Expediente Nº 1121-2013, en su declaración jurada de hoja de vida. Mediante Resolución Nº 00883-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, de fecha 27 de julio de 2018, el JEE corre traslado al personero legal titular de la organización política Arequipa Renace, a fin de que realice sus descargos. Con fecha 5 de agosto de 2018, fuera del plazo otorgado por el JEE, el personero legal titular en su escrito de absolución señala que el expediente precitado no tiene la calidad de concluido puesto que no tiene la resolución de consentida y que se encuentra en trámite un escrito de nulidad presentado porque el referido candidato nunca tuvo conocimiento de dicho proceso. Mediante Resolución Nº 01416-2018-JEEAREQUIPA/JNE, de fecha 10 de agosto de 2018, se declaró fundada la tacha interpuesta por Héctor Hugo García Negrón contra el candidato a alcalde para el Concejo Distrital de Characato, debido a que el referido candidato había omitido declarar la Sentencia Nº 33-2014, de fecha 14 de enero de 2014, que tiene calidad de ejecutada. Con fecha 29 de agosto de 2018, el personero legal titular interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01416-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, alegando concretamente que el JEE ha incurrido en error porque no ha verificado en el registro de condenas, Instituto Nacional Penitenciario y en la PNP, que el referido candidato no tiene ningún antecedente y no ha valorado que el proceso continúa en trámite. CONSIDERANDOS Sobre la formulación de tachas 1. El artículo 16 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone lo siguiente: Artículo 16.- Dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con sus derechos vigentes puede formular tacha contra la lista de candidatos, o cualquier candidato a alcalde o regidor fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente Ley o en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas.

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Artículo 57º.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: 1. Que la condena se refiera a pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. 3. Que el agente no tenga la condición de reincidente o habitual. El plazo de suspensión es de uno a tres años. La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384º y 387º Código Penal, Felipe Villavicencio T. 2da. Ed. Aumentado y actualizado, página 233.

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Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Characato, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2772-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018031896 CHARACATO - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018022736) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de septiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Tomás Job Delgado Zúñiga, personero legal titular de la organización política Arequipa

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