Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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Artículo 8. Los servicios de Telesalud

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

8.1 Los servicios de Telesalud se desarrollan y organizan atendiendo a las necesidades y condiciones del usuario de Telesalud. 8.2 Los servicios de Telesalud se desarrollan en los siguientes ejes: - Prestación de los servicios de salud, en adelante Telemedicina - Gestión de los servicios de salud, en adelante Telegestión - Información, educación y comunicación a la población sobre los servicios de salud, en adelante TeleIEC - Fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, en adelante Telecapacitación. - Otros de carácter técnico relacionados a la aplicación de las tecnologías de la información y comunicación en los servicios de Telesalud. Artículo 9. Incorporación de los servicios de Telesalud 9.1 Las IPRESS que incorporan en su cartera de servicios la prestación de los servicios de Telesalud, garantizan su sostenibilidad. 9.2 Las IPRESS son responsables de la actualización de los servicios de Telesalud en su cartera de servicios. Artículo 10. Atención de calidad en Telesalud Los servicios de Telesalud que se brinden se implementan en el marco de los Lineamientos de la Política Nacional de Calidad de Salud y otras políticas nacionales vinculantes, según normatividad vigente. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE LA SALUD Artículo 11. Obligaciones del personal de la salud El personal de la salud que participa en la provisión de servicios de Telesalud está obligado al cumplimiento del presente Reglamento, la normativa de sus respectivos colegios profesionales y la normatividad aprobada por el Ministerio de Salud. Artículo 12. Responsabilidades del personal de la salud El personal de la salud que participa en la provisión de servicios de Telesalud asume la responsabilidad que emana de la omisión o inobservancia de sus obligaciones relativas a asegurar la confidencialidad de la información de los pacientes y la protección de datos personales y datos sensibles de los usuarios y pacientes, y el secreto profesional correspondiente, establecidas en el marco legal pertinente, el presente Reglamento, la normativa de sus respectivos colegios profesionales y la normatividad aprobada por el Ministerio de Salud. CAPÍTULO III DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 13. De los servicios de Telemedicina La Telemedicina aplica en todas las áreas de acción del campo de la salud y de las especialidades médicas, para la promoción, prevención, recuperación (diagnóstico y tratamiento) o rehabilitación, y comprende teleconsulta, teleinterconsulta, teleapoyo al diagnóstico y otras reguladas a través de los documentos normativos aprobados por el Ministerio de Salud. Artículo 14. Del profesional de la salud 14.1 El profesional de la salud que preste servicios de Telemedicina tiene conocimiento en el uso de las TIC para este servicio, cumple con los requisitos para el ejercicio profesional y brinda los servicios de Telemedicina dentro del ámbito de sus competencias profesionales, incluido lo referido a la prescripción de medicamentos.

14.2 El profesional de salud que participa en actividades de Telemedicina respeta las disposiciones legales vigentes, éticas y deontológicas que regulan su profesión. Artículo 15. De los técnicos y auxiliares asistenciales El personal técnico y auxiliar asistencial de la salud que utiliza el servicio de Telemedicina tiene conocimiento en el uso de las TIC para este servicio, e interviene únicamente como Teleconsultante cuando no se cuente con un profesional de salud en la IPRESS consultante, y recibe las recomendaciones del teleconsultor. Artículo 16. Del registro de la prestación del servicio de Telemedicina 16.1 La IPRESS consultante registra en la Historia Clínica del paciente todo acto brindado por el servicio de Telemedicina, de acuerdo a la normativa vigente. 16.2 La IPRESS consultora no apertura Historia Clínica por los servicios brindados de Telemedicina, sin embargo, lleva un registro detallado de las atenciones brindadas y de los formatos de atención de Telemedicina. Artículo 17. Del Consentimiento Informado La IPRESS consultante o el personal consultante obtienen el consentimiento informado del paciente o de su representante legal en el marco de la legislación aplicable, cuando su situación de salud va a ser materia de consulta a una IPRESS consultora, incluso en casos de emergencia. CAPÍTULO IV DE LA TELEGESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD Artículo 18. De los servicios de Telegestión La Telegestión desarrolla actividades relacionadas a la planificación, organización, dirección y control con fines de mejorar los servicios, reportar información, capacitar al personal, intercambiar experiencias en gestión, entre otros relacionados a la Telesalud. CAPÍTULO V DE LA TELEINFORMACIÓN, EDUCACIÓN Y COMUNICACIÓN A LA POBLACIÓN EN SALUD Artículo 19. De los servicios de Información, Educación y Comunicación a la población La información, educación y comunicación a distancia a la población sobre los servicios de salud comprende el uso de estrategias y mecanismos comunicacionales culturalmente pertinentes para informar, promover la salud y prevención de enfermedades y coadyuvar en la mejor toma de decisiones individuales y comunitarias que mejoren la salud, a través de la participación ciudadana y coordinación entre personal de salud y otras instituciones, locales y regionales, agentes comunitarios de salud y las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios y otros. Los mismos que desarrollan: a) Información en salud: Dirigida a la población en general, a la cual se ofrece información y orientación para el cuidado de su salud, de su familia y comunidad. b) Educación en salud: Dirigida a la población por etapas de vida y por grupos de riesgo, en el marco de la atención integral de salud. c) Telecomunicación en salud: Se realiza a través de la transmisión y recepción a distancia de información y educación relacionadas a la salud, mediante el uso de las TIC. CAPÍTULO VI DEL FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES DEL PERSONAL DE LA SALUD Artículo 20. De los servicios de Telecapacitación 20.1 La Telecapacitación comprende el fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, mediante la capacitación continua a distancia mediante el uso de

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