Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

30.2 La gestión de la información a nivel nacional, regional o local, obtenida en el marco de las prestaciones de Telesalud se realiza de manera estadística, anónima y disociada. 30.3 El teleconsultor y la IPRESS consultora son responsables de mantener la confidencialidad de los datos personales que le han sido remitidos para los servicios de Telesalud. Artículo 31. Registro de incidencias en seguridad de la información La IPRESS consultora y la IPRESS consultante llevan un registro de las incidencias técnicas, organizativas y legales ocurridas en los sistemas de información y comunicación durante las prestaciones de los servicios de Telesalud con la finalidad de adoptar las medidas preventivas y correctivas correspondientes. Artículo 32. Fomento de repositorios digitales Las IPRESS públicas, privadas y mixtas que produzcan información científica, tecnológica y de innovación, deben digitalizar en formatos reutilizables y registrar dicha información según las condiciones establecidas en la normatividad vigente, asegurando la protección de los datos personales en salud. CAPÍTULO IV CAPACIDADES EN TELESALUD Artículo 33. Formulación de las políticas para la formación y fortalecimiento de capacidades en Telesalud 33.1 El Ministerio de Salud coordina con las instituciones formadoras de profesionales de la salud para que se incluyan en la formación de dichos profesionales las competencias en la aplicación de Telesalud, así como en la segunda especialización de los mismos. 33.2 Para el caso de Institutos de Educación Superior Tecnológica, Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior Tecnológica, el Ministerio de Salud coordina con el Ministerio de Educación la identificación de las competencias vinculadas en Telesalud con la finalidad de incorporarlas en la formación de los estudiantes de estas instituciones formadoras. Artículo 34. Implementación de las políticas de fortalecimiento de capacidades en Telesalud Los titulares de Pliego y de las Unidades Ejecutoras incorporan acciones de capacitación de Telesalud a nivel Nacional en sus respectivos Planes de Desarrollo de las Personas. Artículo 35. Fortalecimiento de capacidades en Telesalud a) El Ministerio de Salud fortalece las capacidades en Telesalud del profesional de la salud, personal técnico y auxiliar de salud y otros profesionales y técnicos que participan en actividades relacionadas con Telesalud. b) El Ministerio de Salud promueve la suscripción de convenios interinstitucionales tanto nacionales e internacionales para fortalecer los conocimientos en el desarrollo de Telesalud en el profesional de la salud, personal técnico y auxiliar de salud y otros profesionales y técnicos que participan en actividades relacionadas con Telesalud. c) La DIRESA/GERESA en las regiones, la DIRIS en Lima Metropolitana y las IPRESS, incluyen en su Plan de Desarrollo de las Personas (PDP) programas y/o actividades de capacitación en Telesalud. d) Los programas de capacitación en Telesalud desarrollan los temas relacionados a necesidades y prioridades de salud identificadas. TÍTULO IV DE LA DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL Artículo 36. Incorporación de servicios de Telesalud La Ley N°30421, ha declarado de interés nacional la incorporación de Telesalud en el Sistema Nacional de Salud, debiendo tenerse en cuenta que: a) Se faculta al Ministerio de Salud a presupuestar y gestionar los recursos necesarios ante las instancias

correspondientes para incorporar la Telesalud en el Sistema Nacional de Salud, y se financia con cargo al presupuesto institucional, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. b) Los recursos asignados en los presupuestos institucionales del gobierno nacional, gobiernos regionales, gobiernos locales, así como de las demás instituciones públicas involucradas en la implementación y desarrollo de Telesalud, son intangibles, bajo responsabilidad de sus titulares. El financiamiento es con cargo al presupuesto institucional, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Plazo de elaboración de documentos normativos El Ministerio de Salud elabora los documentos normativos establecidos en los artículos 7, 23, 25 y 28 en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEGUNDA. Historia Clínica La IPRESS consultora abre un registro de todas las atenciones brindadas por el servicio de Telemedicina, en los formatos ad hoc de Telemedicina, detallando las atenciones brindadas. TERCERA. Adecuación al Reglamento Las IPRESS en un plazo de dos años implementan los criterios de funcionamiento establecidos en los documentos normativos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Receta Médica Las IPRESS que brindan servicios de Telemedicina continúan utilizando la Receta Única Estandarizada, según corresponda, en tanto que el Ministerio de Salud implemente la Receta Médica en formato digital, en un plazo de dos años contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. 1741932-4

Designan Ejecutivo Adjunto I de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 158-2019/MINSA Lima, 15 de febrero del 2019 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a I, (CAP-P N° 740), de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar al profesional que ejercerá el cargo en mención; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al licenciado en ciencias de la comunicación Carlos Alfredo Lazo Carrillo, en el cargo de Ejecutivo Adjunto I, (CAP-P N° 740), Nivel F-4, de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1741895-1

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