Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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las TIC, para discusión de casos clínicos, intercambio científico, y otros. 20.2 En los casos que se utilice información de pacientes con fines de Telecapacitación, debe asegurarse que se mantendrá en todo momento el anonimato de los casos que se presenten, asegurando la no identificación o impidiendo hacer identificable a la persona objeto del caso. CAPÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO DE LAS PRESTACIONES Artículo 21. Financiamiento de los servicios de Telesalud 21.1 Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud ­ IAFAS y las modalidades de aseguramiento en salud incluyen en sus planes de cobertura el financiamiento de las prestaciones a través de los servicios de Telesalud, según corresponda. 21.2 Asimismo, reconocen las atenciones por Telemedicina de las IPRESS consultantes e IPRESS consultoras, no correspondiendo la apertura de una Historia Clínica en éstas últimas. TÍTULO III MEDIDAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE TELESALUD CAPÍTULO I DE LA IMPLEMENTACIÓN DE TELESALUD Artículo 22. Lineamientos para la implementación y desarrollo de Telesalud Para la implementación y desarrollo de Telesalud se tienen los siguientes lineamientos generales: a) Promover la aplicación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los servicios de salud del país, como un medio para mejorar el acceso a servicios de salud y la calidad de atención, en especial en las zonas rurales y aisladas, en coordinación con los sectores correspondientes de ser el caso. b) Fortalecer la capacidad resolutiva de la oferta de servicios de salud, en especial en el primer nivel de atención y el desarrollo de redes de servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud. c) Considerar al usuario de Telesalud y a la persona como eje central en la implementación y desarrollo de los servicios de Telesalud. d) Contribuir al continuo fortalecimiento de capacidades del personal de la salud, mediante programas de capacitación a distancia y otros, adecuados a necesidades específicas. Artículo 23. Del funcionamiento de servicios de Telesalud El Ministerio de Salud, define en los documentos normativos los criterios para el funcionamiento de los servicios de Telesalud que brindan las IPRESS. Artículo 24. De la Implementación a nivel Regional La DIRESA/ GERESA en las regiones y DIRIS en Lima Metropolitana implementan los servicios de Telesalud en las IPRESS de su ámbito en el marco del Plan Regional de Telesalud y de las disposiciones del Ministerio de Salud, respecto a la gestión, organización y provisión de los servicios de salud. CAPÍTULO II INTEROPERABILIDAD EN TELESALUD

Salud con el propósito de intercambiar, transferir y utilizar datos, información y documentos por medios electrónicos, a través de sistemas de información. 25.2 El Ministerio de Salud conduce el proceso de integración y articulación de la infraestructura tecnológica y de telecomunicaciones del Ministerio de Salud y del Sector Salud, promoviendo la interoperabilidad de los sistemas de información. 25.3 La DIRESA/GERESA en las regiones y la DIRIS en Lima Metropolitana o quien haga sus veces es responsable de garantizar la interoperabilidad de los sistemas de información que desarrollan e implementen en las IPRESS a su cargo siguiendo la normatividad y estándares nacionales vigentes. Artículo 26. Neutralidad tecnológica para la interoperabilidad 26.1 Todos los sistemas de información y plataformas tecnológicas deben trabajar en base a estándares abiertos que permitan la neutralidad tecnológica para la interoperabilidad, establecidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, 26.2 En la implementación de los servicios de Telesalud en cualquiera de sus ejes de desarrollo se opta por la libre adopción de tecnologías de la información y de la comunicación que garanticen y fomenten la eficiente prestación e interoperabilidad de los servicios. CAPÍTULO III SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN TELESALUD Artículo 27. Política de datos abiertos en Telesalud El Ministerio de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud - DIRIS en Lima Metropolitana y la DIRESA/GERESA aseguran el cumplimiento de los lineamientos de Gobierno Abierto, respetando la anonimización de los datos personales, la ética biomédica, el secreto médico, el derecho a la salud, la protección de datos personales y los términos de confidencialidad que exija la legislación vigente, durante la implementación de los servicios de Telesalud. Asimismo, el soporte informático utilizado para la gestión de los datos abiertos es mediante un mecanismo fiable y en formatos reutilizables. Artículo 28. Medidas de seguridad 28.1 La implementación y desarrollo de los servicios de Telesalud asegura la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, según lo establecido en el marco legal de la protección de datos personales y de seguridad de la información. 28.2 El Ministerio de Salud, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, establece las normas complementarias sobre seguridad de la información para la implementación de Telesalud en el Sistema Nacional de Salud. 28.3 El personal de la Salud, el personal de soporte tecnológico y todo aquel que trate datos personales en el marco de la prestación de servicio de Telesalud, guarda la confidencialidad de esta información y cumple con las medidas de seguridad de la información contemplada en el marco normativo vigente. Artículo 29. Del consentimiento del tratamiento de datos personales La IPRESS consultante o el personal de la salud teleconsultante obtiene el consentimiento para el tratamiento de los datos personales del paciente, incluyendo la autorización de la transferencia de estos datos personales a la IPRESS consultora; salvo las excepciones estipuladas en la legislación vigente. Artículo 30. Confidencialidad

Artículo 25. Normas de interoperabilidad 25.1 El Ministerio de Salud, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), según lo establecido en el artículo 11 de la Ley, establece las normas técnicas y estándares de interoperabilidad para la implementación de Telesalud en el Sistema Nacional de 30.1 El medio de comunicación y el de almacenamiento de la información elegido para la prestación de servicios de Telesalud debe permitir garantizar la confianza, confidencialidad, respeto a la privacidad, y protección de los datos personales de los pacientes, según normativa vigente.

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