Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Sábado 16 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo 1.- Formalizar el cambio de denominación del "Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA)", por el de "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Formalizar la aprobación de la identidad gráfica del servicio "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- En aplicación a lo dispuesto en los artículos 1 y 2, precísase que toda referencia efectuada al "Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores (DINA)", se entenderá realizada al "CTI Vitae", Hojas de Vida afines a la Ciencia y Tecnología. Artículo 4.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a lo resuelto en la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1741923-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del OEFA correspondiente al año 2019
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2019-OEFA/CD Lima, 15 de febrero de 2019 VISTOS: El Memorando N° 043-2019-OEFA/DPEF, elaborado por la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Dirección de Evaluación Ambiental; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; el Informe N° 031-2019-OEFA/OPP, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00059- 2019-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, el Numeral 8.1 del Artículo 8° de la Ley del SINEFA, determina que el Consejo Directivo del OEFA, tiene entre sus principales funciones aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA; Que, conforme al Numeral 6.1 del Artículo 6° del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental son los instrumentos de planificación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) programa las acciones a su cargo, en materia de fiscalización ambiental a ser efectuadas durante el año fiscal; y, las EFA tienen la obligación de formular, aprobar y reportar su PLANEFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, en el Artículo 5° de los "Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA", aprobados mediante Resolución de Consejo Directivo N° 004-2019-OEFA/CD (en adelante, los Lineamientos), dispone que el PLANEFA debe ser formulado de manera coordinada por los órganos de la EFA que ejercen las acciones de fiscalización ambiental y el órgano que tenga a cargo las funciones de planificación y presupuesto; y, que las actividades planificadas en el PLANEFA deben ser incluidas en el Plan Operativo Institucional (en adelante, POI) durante el año anterior a su ejecución, a fin de asegurar el financiamiento de las acciones y metas programadas; Que, de conformidad con el Artículo 8° de los Lineamientos, el PLANEFA es aprobado mediante Resolución del titular de la EFA, como máximo, hasta el día quince (15) del mes de marzo del año anterior a su ejecución, y que en caso se modifique el POI de la EFA, se podrá modificar el PLANEFA en correspondencia; Que, sin perjuicio de lo señalado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2018-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2018, se amplió el plazo para la aprobación del PLANEFA correspondiente al año 2019, hasta el 28 de febrero de 2019; Que, mediante los documentos de vistos, la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; la Dirección de Evaluación Ambiental; la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios y la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, en coordinación con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, han formulado sus respectivos planes de intervención para el ejercicio 2019, los cuales han sido priorizados y programados en el proyecto del PLANEFA correspondiente al año 2019; Que, mediante Acuerdo N° 007-2019, adoptado en la Sesión Extraordinaria N° 005-2019 del 14 de febrero de 2019, el Consejo Directivo del OEFA acordó por unanimidad aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA correspondiente al año 2019; siendo necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; de la Dirección de Evaluación Ambiental; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas; de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios; de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos; de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Literal n) del Artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental - PLANEFA del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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