Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 35-2019-OTASS/OA, de la Oficina de Administración, el Informe N° 25-2019-OPP/OTASS, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Legal N° 036 -2019-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS- como Organismo Público Técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional; desarrolla su objeto en concordancia con la política general, objetivos, planes y programas del sector saneamiento y en coordinación con el ente rector; y constituye pliego presupuestal; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, se reorienta las funciones del OTASS, con un rol prioritariamente promotor y ejecutor de la política del Ente rector, lo que conlleva a que el OTASS concentre sus recursos en la mejora efectiva de la administración y gestión de la prestación de servicios de saneamiento, así como, en la dirección y reflotamiento de las Empresas Prestadoras de Saneamiento Municipales incorporadas al Régimen de Administración Transitoria ­ RAT; Que, la Resolución Directoral N° 006-2014-OTASS/DE, aprueba el Manual de Clasificador de Cargos del OTASS, modificado mediante las Resoluciones Directorales N° 050-2015-OTASS/DE, N° 028-2015-OTASS/DE y N° 006-2016-OTASS/DE; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS, el cual señala en su artículo 3 que lo dispuesto en el citado Decreto Supremo entra en vigencia una vez que se haya aprobado la Resolución Directoral del Titular del OTASS que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; asimismo, mediante Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/ DE, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, dispone que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, conforme a lo dispuesto en el Numeral 2.3 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR-GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, actualizada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR/PE, la elaboración del cuadro para Asignación de Personal Provisional (en adelante CAP provisional), se realiza considerando el Clasificador de Cargos de la Entidad; Que, mediante los documentos de vistos, se sustenta la necesidad de aprobar un nuevo Clasificador de Cargos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, conforme a la actual estructura orgánica y funcional de la entidad, el mismo que servirá como sustento para la elaboración del CAP provisional del OTASS; Con la visación de la Secretaría General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad, con la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto

Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE, que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del OTASS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Clasificador de Cargos del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS - que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Derogar las Resoluciones Directorales N° 006-2014-OTASS/DE, N° 050-2015-OTASS/DE, N° 028-2015-OTASS/DE y N° 006-2016-OTASS/DE que aprueba y modifica el Manual de Clasificador de Cargos del OTASS y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-OTASS (www.otass.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano". Regístrese comuníquese y publíquese. OSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1741566-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliares Coactivos Intendencia Regional Arequipa de la

INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000644-2019-SUNAT/7F0000 Arequipa, 28 de enero de 2019 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Arequipa; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliares Coactivos; Que, los profesionales propuestos han presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada Intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000.

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