Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

39

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la autorización del operador de transporte multimodal internacional de mercancías y desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo Nº 714, en el portal institucional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 093-2019 MTC/01.02 Lima, 15 de febrero del 2019 VISTO: El Memorándum No 052-2019-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático; el Memorándum No 108-2019-MTC/10.08 de la Oficina General de Administración; el Memorándum No 2212019-MTC/09 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe No 276-2019-MTC/08 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo No 1430, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo No 714, Declaran de interés nacional al transporte multimodal internacional de mercancías y aprueban normas correspondientes; con la finalidad de garantizar la seguridad en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior que se realizan a través del transporte multimodal internacional, contar con un marco normativo que sea acorde con las nuevas tendencias de comercio exterior y agilizar las operaciones de comercio exterior; Que, el artículo 6 de las "Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías", aprobadas mediante Decreto Legislativo No 714, dispone que mediante Decreto Supremo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones establece los requisitos y condiciones pertinentes para el registro y la autorización del operador de transporte multimodal internacional; Que, el artículo 40 de las "Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías", prevé que mediante Decreto Supremo se establecen las infracciones para los casos de violación de la misma; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo No 1430, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 714, dispone que en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario se desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo No 714, así como las disposiciones a las que hace referencia el artículo 6 del Capítulo II de las "Normas sobre Transporte Multimodal Internacional de Mercancías"; Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 de la Ley No 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el Ministerio es competente de manera exclusiva en las materias de infraestructura y servicios de transporte de alcance nacional e internacional; asimismo, tiene como función rectora, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas, entre otras; Que, el artículo 13 de la Ley No 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que la potestad reglamentaria del Presidente de la Republica, se sujeta a las siguientes normas: "1. El proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente. Se tramita acompañado de la exposición de motivos, los informes, estudios y consultas realizados; 2. Los reglamentos se ajustan a los principios de competencia, transparencia y jerarquía. No pueden transgredir ni desnaturalizar la ley. Se aprueban, dentro del plazo establecido, mediante decreto supremo, salvo disposición expresa con rango de ley; y 3. Los proyectos de reglamento se publican en el portal electrónico respectivo y por no menos de cinco (5) días calendario, para recibir aportes de la ciudadanía, cuando así lo requiera la Ley";

Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo No 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, dispone entre otros, que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en disposiciones normativas de alcance general; Que, el Decreto Supremo No 075-2017-PCM, aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo No 1310; Que, mediante Resolución Ministerial No 196-2017PCM, se aprueba el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo No 075-2017-PCM; Que, mediante Resolución Secretarial No 099-2017 MTC/04, se dispone la creación del Equipo Técnico de Análisis de Calidad Regulatoria en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de la elaboración del Análisis de Calidad Regulatoria de las disposiciones normativas que establecen procedimientos administrativos en el Ministerio y conformado por un/ una representante de la Secretaria General, de la Oficina de Organización y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y de la Oficina General de Administración; Que, la Dirección General de Transporte Acuático, mediante Informe No 002-2019-MTC/13.NTT, sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la autorización del operador de transporte multimodal internacional de mercancías y desarrolla las infracciones al Decreto Legislativo No 714, recomendado su publicación; Que, al respecto, en el marco de lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo No 1310, y considerando que el citado proyecto de Reglamento crea los procedimientos administrativos "Autorización e inscripción en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal" y "Prórroga del Certificado de Registro de Operadores de Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones", con Memorándum No 108-2019-MTC/10.08 la Directora General de la Oficina General de Administración remite el Informe No 056-2019MTC/10.08, mediante el cual la Directora de la Oficina de Finanzas concluye que se sustenta la proporcionalidad de la creación de los procedimientos administrativos; por Memorándum No 221-2019-MTC/09 el Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe No 020-2019-MT/09.05, por el cual la Directora de la Oficina de Organización y Racionalización concluye que se sustenta la necesidad y efectividad de la creación de los citados procedimientos administrativos; y el Informe No 276-2019-MTC/08 del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica que concluye se sustenta la legalidad de la creación de los referidos procedimientos administrativos y recomienda expedir resolución ministerial disponiendo la difusión del proyecto de Reglamento en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo No 001-2009JUS, dispone en su artículo 14 que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el literal b) del numeral 5.1 del acápite V Disposiciones Generales de la Directiva No 010-2018MTC/01 "Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos", aprobada por Resolución Ministerial No 977-2018 MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Oficial "El Peruano" se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.