Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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de la producción de derivados de caña (Saccharum Officinarum)", correspondiente al Ing. Anibal Francisco Vicente Vásquez Chicata; "Estudio comparativo de dos procedimientos térmicos: Fritura convencional y horneado en el contenido de fibra alimentaria y betacarotenos durante la elaboración de snacks de zanahoria (Daucus carota) y zapallo (Cucurbita máxima)" correspondiente a la Mg. Giuliana Rondon Saravia; y, "Fabricación de envases biodegradables desechables a partir de cáscaras de semillas de girasol (helianthus annuus) y harina de arroz (Oriza sativa) correspondiente al Ms. William Edgar Heredia Peña, caso contrario, autorizan el descuento correspondiente de sus haberes. Que, atendiendo a lo señalado, el Consejo Universitario en su Sesión del 07 de enero y 13 de febrero del 2019, acordó autorizar el viaje de la Mg. Sonia Jackeline Zanabria Galvez, del Ing. Anibal Francisco Vicente Vásquez Chicata, de la Mg. Giuliana Rondon Saravia, y del Ms. William Edgar Heredia Peña, docentes del Departamento Académico de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería de Procesos, quienes han sido invitados por la Facultad de Ingeniería de Alimentos ­ FEA de la Universidad Estatal de Campinas ­ UNICAMP, São Paulo, Brasil, para realizar una visita técnica a los Centros y Laboratorios de Investigación y Desarrollo de la referida Facultad; asimismo, realizar reuniones para compartir experiencias relacionadas a certificaciones educativas y establecer los términos del convenio de cooperación académica, científica y cultural entre las instituciones y para establecer colaboraciones científicas en diversos Proyectos de Investigación, actividades con fines de investigación que se llevarán a cabo del 18 al 22 de febrero del 2019; a quienes se les deberá otorgar los pasajes y viáticos respectivos, conforme lo determinen las oficinas correspondientes y en mérito a las directivas aplicables vigentes. Que, la participación de los referidos docentes, en las mencionadas actividades con fines de investigación, se encuentra enmarcada dentro de los fines de la Universidad, descritos en los numerales 1) y 5) del Artículo 6° de la Ley Universitaria N° 30220, es decir: "6.1 Preservar, acrecentar y transmitir de modo permanente la herencia científica, tecnológica, cultural y artística de la humanidad (...) y 6.5 Realizar y promover la investigación científica, tecnológica y humanística la creación intelectual y artística (...)". Que, asimismo, atendiendo lo señalado, la Subdirección de Logística, mediante los "Formato de Trámite para Pasajes Aéreos y Viáticos Internacionales", ha determinado el itinerario, monto de pasajes aéreos, seguro de viaje y viáticos respectivos; asimismo, la Oficina Universitaria de Planeamiento mediante su Oficio N° 412-2019-OUPL-UNSA, informa que de acuerdo a la revisión presupuestal se cuenta con el crédito presupuestal para atender los requerimientos efectuados en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones Genérica de Gasto 2.3. Bienes y Servicios, Presupuesto del Año Fiscal 2019; por lo que, expresa opinión favorable de acuerdo a la normatividad legal vigente en materia presupuestal. Por estas consideraciones, estando a lo acordado, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 30220, al Rectorado y al Consejo Universitario. SE RESUELVE: Primero.- AUTORIZAR el viaje de la Mg. Sonia Jackeline Zanabria Galvez, del Ing. Anibal Francisco Vicente Vásquez Chicata, de la Mg. Giuliana Rondon Saravia, y del Ms. William Edgar Heredia Peña, docentes del Departamento Académico de Ingeniería de Industrias Alimentarias de la Facultad de Ingeniería de Procesos, quienes han sido invitados por la Facultad de Ingeniería de Alimentos ­FEA de la Universidad Estatal de Campinas ­ UNICAMP, São Paulo, Brasil, para realizar una visita técnica a los Centros y Laboratorios de Investigación y Desarrollo de la referida Facultad; asimismo, realizar reuniones para compartir experiencias relacionadas a certificaciones educativas y establecer los términos del convenio de cooperación académica, científica y cultural

entre las instituciones y para establecer colaboraciones científicas en diversos Proyectos de Investigación, actividades con fines de investigación que se llevarán a cabo del 18 al 22 de febrero del 2019. Segundo.- Autorizar a la Oficina Universitaria de Planeamiento y a la Subdirección de Logística, otorguen a favor de los citados docentes, la Certificación del Crédito Presupuestal - CCP, con la Fuente de Financiamiento de Recursos Determinados, según siguiente detalle: Pasajes Aéreos: Arequipa-Lima-Santiago de ChileSao Paulo-Guarulhos-Arequipa Del 17 al 23 de febrero del 2019 S/ 6, 231.91 Soles para cada docente Seguro de viaje: S/ 172.81 Soles para cada docente Viáticos (6 días): S/ 6,649.32 Soles para cada docente Tercero.- Dentro de los ocho días del retorno, los mencionados docentes, informarán sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Cuarto.- Encargar a la Dirección General de Administración, realizar el trámite respectivo para la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y archívese. ROHEL SANCHEZ SANCHEZ Rector ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General 1741840-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2773-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018032090 JOSÉ LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO - AREQUIPA - AREQUIPA JEE AREQUIPA (ERM.2018026964) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Spayder Brayan Ramos Rivera, personero legal titular de la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa, en contra de la Resolución Nº 1415-2018-JEE-AREQUIPA/ JNE, del 10 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha formulada contra Jorge Antonio Zapana Velasco, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución Nº 01078-2018-JEEAREQUIPA/JNE, del 2 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE) admitió la lista de candidatos para el Concejo Distrital de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, presentada por la organización política Juntos por el Desarrollo de Arequipa.

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