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69 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 El Peruano / por sí misma o por apoderado debidamente acreditado, o persona jurídica debidamente representada, se encuentra legitimada para solicitar la intervención del Comité. Artículo 11.- Requisitos del pedido. El pedido se presenta por escrito y es dirigido a la Presidencia del Comité. Debe contener: a) Nombres y apellidos completos del peticionario(a) y de su apoderado de ser el caso, número de Documento Nacional de Identidad, dirección domiciliaria, dirección procesal y correo electrónico. En caso de ser extranjero(a), debe consignar el número del documento de identi fi cación respectivo. Los apoderados de las personas naturales acreditan sus facultades de representación a través de documento con fi rma legalizada notarialmente. En el caso de las personas jurídicas, los apoderados acreditan sus facultades mediante poder debidamente inscrito en los Registros Públicos. b) Nombres, apellidos y cargo del juez o jueza cuya conducta se cuestiona. c) Determinación clara y precisa de la conducta antiética que se atribuye a la jueza o al juez, de ser posible, con indicación de la fecha de comisión del acto, así como de la fecha en que tomó conocimiento del mismo. d) Ofrecimiento de los medios probatorios y, de ser el caso, prueba documental de los mismos. e) Lugar, fecha y fi rma del usuario que formula el pedido. En caso de no saber fi rmar o estar impedido, debe consignar su huella dactilar. f) Copia simple de la denuncia y sus anexos para la notifi cación respectiva al juez o jueza. Artículo 12.- Cali fi cación. El órgano competente a cargo de la cali fi cación del pedido es el Comité. Artículo 13.- Inadmisibilidad e improcedencia. Ante la omisión de cualquiera de los requisitos exigidos para la presentación del pedido este será declarado inadmisible. En el caso de que la conducta observada haya formado parte de los actos de contexto de una conducta que haya sido objeto de sanción o de denuncia en trámite, pero guarda autonomía respecto de ella como infracción a la ética judicial, el Comité evaluará la necesidad y la oportunidad para iniciar un procedimiento de o fi cio o declarar improcedente la solicitud. En el caso de que la conducta objeto de observación ética se encuentre tipi fi cada como infracción disciplinaria en la Ley 29277, Ley de la Carrera Judicial, o equivalente, el Comité de Ética Judicial debe proceder conforme a lo previsto en el artículo 12, literal a) del Código. Artículo 14.- Reconsideración. Contra la decisión de inadmisibilidad o improcedencia cabe recurso de reconsideración ante el Comité, el que se interpone dentro del plazo de cinco (05) días de noti fi cada la misma. Artículo 15.- Inicio de o fi cio. En el caso de que un miembro del Comité ponga en conocimiento del mismo una presunta conducta antiética, el Comité debe tramitar de o fi cio la solicitud, que debe encontrarse debidamente fundamentada y contar con la evidencia pertinente. Artículo 16.- Resolución de inicio. El procedimiento comienza con la resolución de apertura, la cual debe contener: a) Identi fi cación del juez o de la jueza observado(a). b) Descripción de los hechos que serán materia de análisis. c) Cargos que a título de infracción contra la ética judicial se atribuyen a la jueza o al juez. d) Disposición de correr traslado al juez o a la jueza observado(a), con la documentación pertinente, a fi n de que emita y remita su informe, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, posteriores a su noti fi cación.Esta resolución es inimpugnable. Artículo 17.- Plazo de la actividad probatoria. La actividad probatoria se desarrolla en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. Artículo 18.- Plazo y validez de la decisión. Concluida la audiencia el Comité emite su decisión fi nal, en un plazo máximo de quince (15) días. Las decisiones del Comité se adoptan por unanimidad o mayoría, de conformidad con el artículo 12-C, literal c), del Código. Artículo 19.- Reconsideración de la decisión fi nal. Contra la resolución fi nal procede recurso de reconsideración que debe ser interpuesto en el plazo máximo de (05) días. Este recurso solo puede ser interpuesto por el juez o la jueza cuya conducta ha sido objeto de las medidas éticas de reproche o exhortación, o ambas, y siempre que se aporte prueba nueva. Artículo 20.- Uso de la palabra en reconsideración. En el mismo escrito de reconsideración, el recurrente puede solicitar el uso de la palabra. En caso de no hacerlo en dicha oportunidad el recurso queda expedito para ser resuelto por el Comité. Artículo 21.- Decisión inimpugnable La decisión que resuelve la reconsideración es inimpugnable. Artículo 22.- Aclaración y corrección de las medidas de reproche y exhortación. Dentro de los quince (15) días siguientes de noti fi cada la imposición de las medidas de reproche o exhortación al peticionario(a) y al juez o jueza cuya conducta haya sido observada, cualquiera de ellos puede solicitar al Comité la aclaración de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que in fl uya en ella para determinar los alcances de su cumplimiento. La aclaración no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. Esta facultad también la puede ejercer de o fi cio el Comité en idéntico plazo. El peticionario(a) o el juez o jueza cuya conducta ha sido observada pueden solicitar al Comité corregir cualquier error de cálculo, de transcripción, tipográ fi co o informático o de naturaleza similar. El Comité también podrá efectuar de o fi cio las correcciones mencionadas. Artículo 23.- Acumulación y desacumulación. Es potestad del Comité disponer la acumulación y desacumulación de los procedimientos en trámite. Artículo 24.- Apersonamiento. El juez o jueza tiene la obligación de señalar un correo electrónico como domicilio procesal al apersonarse. Artículo 25.- Abstención. El o la integrante del Comité que estando dentro de las causales de abstención previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no lo hiciera, asume las responsabilidades a que hubiere lugar. Asimismo, cuando se presentan motivos que perturben su función, puede abstenerse por decoro. Las abstenciones de los integrantes del Comité son resueltas por éste, mediante resolución debidamente motivada. Artículo 26.- Noti fi caciones. La primera noti fi cación a la jueza o al juez se realiza en su domicilio real y en su domicilio laboral, para lo cual se veri fi ca la información domiciliaria consignada en el registro del Poder Judicial. Las demás noti fi caciones se realizan al domicilio electrónico que el juez o la jueza indique. Las noti fi caciones a terceros, sean personas naturales o jurídicas, se efectuaran en la cuenta de correo electrónico que proporcionen para tal fi n, siendo que la constancia documental de la transmisión a distancia por