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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (21/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 21 de febrero de 2019 / El Peruano fi jada para la elección, cuando se advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 4. Previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a estas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general - como las sanciones de exclusión de los candidatos - que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 5. En el presente caso, de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Javier Gustavo Martínez García, candidato al Concejo Provincial de Ica, se advierte que en el rubro sobre bienes y rentas – bienes muebles del declarante y/o sociedad de gananciales, ha consignado tener un bien inmueble en la provincia y departamento de Ica. 6. Sin embargo, de la Nota Informativa Nº 171-2018 y el Informe Nº 022-2018-MDRMF-FHV-JEE-ICA/JNE, emitido por la Fiscalizadora de Hoja de Vida del JEE, en la cual advierte la omisión de declarar dos bienes inmuebles, uno ubicado en Urbanización Oasis Mz. S Lt. 05 primera etapa del distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Nº 11087911 y el otro ubicado en la Urbanización San Joaquín Mz. S, Lt. 23-Segunda Etapa, Zona A, inscrito en la Partida Nº P07014155. Asimismo, también se tiene registrado un bien mueble con placa de rodaje Nº B2C-586, marca FORD, Color Rojo crema, modelo 17M Taurus, con partida registral Nº 50114705, bienes que no fueron registrados en la hoja de vida del referido candidato. 7. Al respecto, la organización política en su descargo a través de su personero legal señala que el inmueble con la partida registral Nº 11087911, re fi ere que en la actualidad se encuentra en posesión su señora esposa y que se ha omitido consignar por los apuros del último día y el inmueble con partida registral Nº P07014155, no ha sido advertido por el JEE, pero lo comunicó para no tener mayores inconvenientes, mientras que, respecto al bien mueble con partida registral Nº 50114705, aduce que se trata de un vehículo de 1965 antiguo e inoperativo y que por razones de olvido no fueron declarados; solicitando que ante dicha omisión se proceda con la anotación marginal. 8. Así respecto, en cuanto al bien inmueble registrado en la Partida N° 11087911, en la cual fi gura el candidato como propietario en sociedad conyugal, debe precisarse que se tiene el proceso de divorcio por causal, seguido por el referido candidato en la cual se ha emitido Sentencia de Vista que con fi rma la sentencia emitida en primera instancia que declara fundada la demanda de divorcio por causal, dando por fenecida la sociedad de gananciales, ante lo cual el referido candidato no se encontraba obligado a declarar el bien inmueble antes señalado. 9. En cuanto al bien mueble referido al vehículo registrado en la Partida N° 50114705, se advierte que el mismo es automóvil del año de fabricación 1965, es decir es un vehículo antiguo que ya ha perdido su valor comercial, conforme se advierte de las fotos que se acompañan, por lo que el mismo no podría ser valorado a un precio mayor a las 2 UIT que la norma exige para declarar los bienes que se tienen propiedad, por lo cual no tendría la obligación de declararlo. 10. Todo ello, nos lleva a concluir que el candidato no tenía la obligación de declarar los referidos bienes inmuebles y vehículo en mención.11. Asimismo, en cuanto al pedido de anotación marginal estando a que se ha declarado la no exclusión del candidato, y no encontrándose fundamento para realizar anotación marginal, carece de objeto ordenar la misma. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Walter Muchotrigo Natteri, personero legal alterno de la organización política Acción Popular, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01280-2018-JEE-ICA0/JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, en el extremo que se dispuso la exclusión de Javier Gustavo Martínez García, candidato al Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ica continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1742992-4 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 2859-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00639 LA JOYA - AREQUIPA - AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, siete de setiembre de dos mil dieciochoVISTO el O fi cio Nº 332-2018-MDLJ/A, del 7 de agosto de 2018, presentado por Cristhian Mario Cuadros Treviño, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Joya, provincia y departamento de Arequipa, mediante el cual comunica la licencia, sin goce de haber, concedida al regidor Agustín Pedro Ramos Basurco. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales