Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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ANEXO Nº 2 CONDICIONES MÍNIMAS PARA EL MANTENIMIENTO Y SOSTENIMIENTO DE FAUNA SILVESTRE EN CAUTIVIDAD POR PARTE PERSONAS NATURALES A. MAMÍFEROS 1. Recinto:

PROYECTO

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

· Debe contar con las dimensiones para asegurar que el animal cubra sus requerimientos biológicos vitales, es decir pueda caminar, puede darse vuelta sin chocar con los bordes de la jaula, permite levantarse, etc. Dicho recinto no debe permitir que el animal presente lesiones en el cuerpo por abrasiones con sus paredes. · Debe estar ubicado en un lugar de la casa que lo proteja de las fluctuaciones de temperatura y de las corrientes de aire, alejado de áreas con aire contaminado (ej. gas, kerosene, pinturas, etc.) · Si tuviera acceso directo a la luz solar, debe contar con un área de sombra. · Debe contar con dormidero y, para el enriquecimiento del ambiente, con juguetes e implementos. 2. Alimentación: Se debe proporcionar agua limpia sin restricción. Asimismo, se debe proporcionar alimento en buen estado de conservación y en cantidad suficiente de acuerdo con la edad y a la actividad del animal, debiendo adicionar vitaminas y suplementos de minerales de ser necesario. B. AVES 1. Recinto: · Debe contar con las dimensiones mínimas para asegurar que el animal cubra sus requerimientos biológicos vitales (ej. volar) y que no le genere lesiones en el cuerpo (ej. abrasiones causadas por las paredes del recinto). La medida mínima (alto, ancho y largo) del espacio libre dentro de la jaula puede estimarse a partir de la medida del ave con las alas desplegadas (envergadura) multiplicada por 1.5 m. El espacio para casitas, perchas, nidos, juguetes, etc., no cuenta como espacio libre.

· El espacio entre barrotes debe ser acorde al tamaño del ave. Para las aves pequeñas (ej. periquito ala azul, periquito ala amarilla, etc.), la distancia entre barrotes no debería ser mayor a 1,5 cm. Los loros, arantingas, lorito senegalés, entre otras, pueden tener barrotes con hasta 2 cm de distancia. Las aves más grandes (ej. yacos, papagayos, cacatúas y guacamayos) pueden vivir en jaulas con 3 cm de separación entre barrotes. Para las especies grandes son convenientes las jaulas con barrotes horizontales para que puedan trepar y ejercitarse. · Debe estar ubicado en un lugar de la casa que lo proteja de fluctuaciones de temperatura y de corrientes de aire, alejado de áreas con aire contaminado (ej. gas, kerosene, pinturas, etc.) · Debe tener acceso directo a la luz solar. Las aves necesitan que los rayos ultravioletas del sol penetren en su piel para que les ayuden en la absorción del calcio de los alimentos que consumen. El calcio hace que los músculos estén bien fortalecidos y que los huesos sean muy fuertes y resistentes. Las aves enjauladas a menudo son privadas de la luz del sol ya que la mayor parte del tiempo permanecen en interiores. Para garantizar una exposición óptima a los rayos del sol se recomienda mantener las jaulas cercanas a una ventana por la que lleguen los rayos ultravioletas del sol o colocarla al aire libre en los días soleados. De igual forma puedes cubrir una parte de la jaula con un paño para que el ave pueda colocarse debajo en caso sienta frío. · Debe contar con dormideros, perchas, columpios y otros similares. Considerar otros implementos para el enriquecimiento del ambiente 2. Alimentación: Se debe proporcionar agua limpia sin restricción. Asimismo, se debe proporcionar alimento en buen estado de conservación y en cantidad suficiente de acuerdo con la edad y a la actividad del animal, debiendo adicionar vitaminas y suplementos minerales de ser necesario. C. ANFIBIOS/ REPTILES 1. Recinto: · Debe contar con recintos (Ej. pecera o terrario) las dimensiones mínimas para asegurar que el animal cubra

FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES

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