Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

38 PROYECTO

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

AGRICULTURA Y RIEGO
Prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 21 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico Nº 083-2018-MINAGRI-SERFOR/ DGPCFFS/DPR del 07 de diciembre de 2018 emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe Legal Nº 15-2019-MINAGRI-SERFOR-GG/ OGAJ del 07 de febrero de 2019, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, con el artículo 14 de la referida Ley Nº 29763, se establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, aunado a ello, el artículo 99 de la Ley señala que la tenencia por personas naturales de ejemplares de especies de fauna silvestre se rige por lo que establece su reglamento. Sumado a ello, indica que los ejemplares sólo pueden provenir de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas y deben estar debidamente marcados y registrados ante la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre -ARFFS y por el titular interesado, quien es legalmente responsable del bienestar de dichos ejemplares; Que, mediante el artículo 71 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI (en adelante, RGFS) establece que la ARFFS, previa inspección ocular, registra a las personas naturales que tengan bajo su tenencia especímenes de fauna silvestre nativa o exótica procedentes de zoocriaderos o áreas de manejo legalmente establecidos, debiendo dichos especímenes estar marcados y registrados ante la ARFFS; Que, el artículo 72 del citado dispositivo legal, prohíbe la tenencia de especímenes de fauna silvestre de especies amenazadas, categorizadas como casi amenazado o como Datos Insuficientes y de aquellas especies incluidas en el Apéndice I de la CITES o protegidas por otros convenios internacionales de los cuales el Perú forma parte, a excepción de los que provienen de zoocriaderos, áreas de manejo de fauna silvestre y los legalmente importados; Que, el numeral 25 del Anexo Nº 2 del RGFS, señala que el procedimiento administrativo que deben seguir los administrados es el de "Autorización a personas naturales de la tenencia de especímenes de fauna silvestre nativas y exóticas cuando provengan de zoocriaderos o áreas de manejo autorizadas", el cual se encuentra exceptuado del pago de derecho de tramitación y requiere la presentación de una solicitud, con carácter de declaración jurada y según formato, dirigida a la autoridad competente; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales", recomendando aprobarla, a fin de implementar dicho procedimiento administrativo; Que, resulta conveniente disponer la prepublicación de la propuesta de lineamientos señalado en el considerando anterior, a fin de recabar comentarios y/o aportes de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y de la ciudadanía en general y, particularmente, de todo usuario o ciudadano que tenga interés en el objeto de la referida propuesta normativa, Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINAGRI; y, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prepublicación de la propuesta de "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales", que forma parte integrante de la presente Resolución, a fin de recibir los comentarios y/o aportes de los interesados, por un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales", deben remitirse, de acuerdo al formato que como anexo que forma parte de la presente resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Av. Javier Prado Oeste Nº 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, así como a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes o recomendaciones que se presenten en el marco de lo señalado en la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución conjuntamente con el documento mencionado en el artículo 1 y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (http:/www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO GONZÁLES ZÚÑIGA G. Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

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