Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo Viáticos US$ 3 934,26 US$ 2 000,00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1743449-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Precisan conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003 Lima, 18 de febrero de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; asimismo, el artículo X del Título Preliminar de la citada Ley, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros, la sostenibilidad ambiental; Que, conforme se establece en el numeral 4.1 del artículo 159 de la Ley Nº 27972, es competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima formular los planes ambientales en su jurisdicción, así como controlar la preservación del medio ambiente; Que, según el artículo 42 de la Ley Nº 27972, se debe tener en cuenta que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de intereses para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, concordante con el artículo 49 del Reglamento de la acotada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, establecen que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, que promueven el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; asimismo, articulan sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM);

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Ordenanza Nº 1016, de fecha 27 de abril de 2007, aprobó el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental (SMGA), con el propósito de integrar, coordinar, supervisar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección, conservación y mejoramiento del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en la provincia de Lima, en cumplimiento de la legislación ambiental; Que, el artículo 6 de la citada ordenanza señala que la Comisión Ambiental Municipal (CAM) es el órgano consultivo encargado de brindar apoyo al ente rector del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, sobre las gestiones de coordinación y concertación de la política ambiental en la jurisdicción de la provincia de Lima; asimismo, dicha Comisión Ambiental Municipal estará integrada por aquellos actores de nivel local, tanto del sector público, como del sector privado y la sociedad civil, quienes serán convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y designados por decreto de alcaldía; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002, de fecha 27 de abril de 2017, se designó a los integrantes de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2017 ­ 2018; Que, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, durante el mes de enero del presente año ha efectuado, acorde con sus competencias, un nuevo proceso de convocatoria y elección de los nuevos representantes para integrar la Comisión Ambiental Municipal, periodo 2019-2020, de acuerdo con lo indicado en el Memorándum Nº 69-2019-MML/GSCGA; Que, según la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 1016, se faculta al Alcalde Metropolitano de Lima para aprobar, mediante decreto de alcaldía, los instrumentos técnicos, procedimientos administrativos y demás normas del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental, por lo que la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, en el Informe Nº 82-2019-MML-GAJ, que es procedente conformar la nueva Comisión Ambiental Metropolitana (CAM) para el periodo 2019-2020 y, en consecuencia, derogar el Decreto de Alcaldía Nº 002, de fecha 27 de abril de 2017; Estando a las facultades, conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Precisar que la Comisión Ambiental Metropolitana, constituida mediante Ordenanza Nº 1016, estará conformada por los representantes de las siguientes instituciones: 1. Municipalidad Metropolitana de Lima: - Un representante de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión ambiental, quien la presidirá. - Un representante de la Gerencia de Participación Vecinal. - Un representante de la Gerencia de Transporte Urbano. - Un representante del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima. - Un representante de la Gerencia de Desarrollo Urbano. - Un representante del Servicio de Parques de Lima. 2. Municipalidades Distritales: - Un representante de la Municipalidad Santa Rosa, como representante de las Municipalidades de la Zona Norte. - Un representante de la Municipalidad de la Molina, como representante de las Municipalidades de la Zona Este. - Un representante de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, como representante de las Municipalidades de la Zona Sur.

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