Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. 3. En consecuencia, ningún miembro puede abstenerse de votar, conforme a lo dispuesto en el numeral 110.1 del artículo 110 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, que establece: Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 4. En caso de que el alcalde o el regidor consideren que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a la ley, estos deben dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la LOM, tal como se ha establecido en la jurisprudencia por parte de este órgano colegiado. 5. De conformidad con lo expuesto en los considerandos precedentes, se advierte que la decisión del concejo municipal no se encuentra arreglada a ley, toda vez que el regidor Alex Eduardo Negreiros Zevallos se abstuvo de votar respecto de la solicitud de vacancia del regidor José Julián García Santillán. 6. Si bien ello generaría declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDCLR y devolver lo actuado al concejo municipal a fin de que se adopte un acuerdo con las formalidades de ley; sin embargo, por existir en el expediente suficientes elementos para decidir lo que corresponde, de manera excepcional, y con la finalidad de no afectar el principio de economía procesal, este órgano electoral considera razonable emitir pronunciamiento sobre lo que es materia de controversia. Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 7. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 8. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple primordialmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 9. En efecto, cuando el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 10. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) el acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Análisis del caso concreto 11. En el presente caso, tanto en la solicitud de vacancia como en el recurso de apelación, se le atribuye al regidor José Julián García Santillán haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al secretario general o al gerente de Imagen Institucional y Protocolo, toda vez que, sin que exista acuerdo de concejo municipal, dispuso la publicación de un comunicado a nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la

Legua Reynoso en diversos diarios, con la cual afectó su función fiscalizadora y, además, perjudicó la imagen de dicho concejo. 12. Para acreditar su pedido de vacancia, el solicitante presentó los documentos detallados en los antecedentes del presente pronunciamiento. Por su parte, el adherente Renan Ricardo Velazco Zuta, también presentó los documentos que fueron descritos anteriormente. Además de los documentos aportados por el solicitante y el citado adherente, en el expediente, también obran los siguientes documentos que fueron remitidos a los integrantes del concejo distrital y al solicitante durante el trámite de la solicitud de vacancia en sede municipal, en calidad de medios probatorios: i. Informe N° 479-2015-MDCLR/GAF-SGC, de fecha 15 de setiembre de 2015 (fojas 183 a 187), mediante el cual el sub gerente de Contabilidad de la municipalidad informó sobre los pagos realizados durante enero a mayo, julio, agosto y setiembre de 2015 a favor de la Empresa Peruana de Servicios Editoriales - Editora Perú S.A. y al periódico El Corresponsal a nombre de Rosa Victoria Bozzeta Jiménez, durante mayo, junio y julio por servicios de publicación. ii. Informe N° 039-2015-GM-MDCLR, de fecha 13 de octubre de 2015 (fojas 188 a 190), mediante el cual el gerente municipal solicitó elevar ante el concejo municipal a fin de que se autorice al procurador público municipal para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra José Luis Ferrari Guevara, director general de Producciones Génesis S.A.C. y los que resulten responsables por haber ordenado la publicación del comunicado. iii. Informe N° 003-2018-GII-MDCLR, de fecha 6 de marzo de 2018 (fojas 192 y 193), mediante el cual el gerente (e) de Imagen Institucional de la municipalidad informó que no se ha encontrado en los archivos de la gerencia a su cargo documentos que soliciten u ordenen la elaboración y/o publicación del comunicado, publicado el 30 de marzo de 2015, en diversos diarios de la capital. iv. Informe N° 004-2018-GSG-MDCLR, de fecha 6 de marzo de 2018 (fojas 194 y 195), del secretario general de la municipalidad, mediante el cual respondió preguntas relacionadas con lo que es materia en el proceso de vacancia. v. Informe N° 004-2018-GM-MDCLR, de fecha 6 de marzo de 2018 (fojas 196 y 197), mediante el cual el gerente municipal informó sobre lo que es materia del presente expediente. 13. Tomando en cuenta de forma conjunta el material probatorio mencionado en el considerando anterior, además, del acta de la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2018, se procede a analizar la solicitud de vacancia presentada en contra del regidor José Julián García Santillán, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 14. A fojas 253, obra la copia certificada de la página 11 de la edición, de fecha 30 de marzo de 2015, del diario Perú 21, en la que se observa la publicación del "Comunicado a la Opinión Pública y al Fiscal de la Nación Dr. Pablo Sánchez Velarde". Así, se verifica la existencia de dicha publicación. 15. Si bien el regidor cuestionado no ha reconocido expresamente haber participado en la publicación del comunicado, con la finalidad de analizar si se ha configurado el primer elemento de la causal imputada, se debe analizar si hubo o no participación de aquel en la materialización del comunicado. 16. Al respecto, en el acta de la sesión extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2018, se aprecia que el abogado de la autoridad cuestionada expresó lo siguiente (fojas 37): En este caso, con la publicación efectuada de este comunicado, él, en otras palabras el regidor José Julián García Santillán lo que ha pretendido es levantar, demostrar públicamente su labor fiscalizadora. Eso es lo que lo motivó a él hacer ese tipo de publicación. Es importante mencionar que la autoridad edil cuestionada no ha contradicho lo afirmado por el

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