Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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- Un representante de la Municipalidad de San Isidro, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro. 3. Instituciones Públicas: - Un representante del Ministerio del Ambiente. - Un representante del Ministerio de la Producción. - Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Un representante del Ministerio de Educación. - Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un representante del Ministerio de Energía y Minas. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 3. - Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. 4 Instituciones Privadas: - Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. - Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. - Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. 5. Sociedad Civil: - Un representante del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua, en representación de las Organizaciones No Gubernamentales.

- Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. - Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. - Un representante del Colegio Médico del Perú. - Un representante del Colegio de Abogados del Perú. Artículo Segundo.- Establecer que, en un plazo de cinco (05) días hábiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de las instituciones públicas se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa, y para el caso de las instituciones privadas comunicación oficial suscrita por el representante legal. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para que, mediante resolución de gerencia, apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM). Artículo Cuarto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 27 de abril de 2017. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano". Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob. pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1743864-1

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