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37 NORMAS LEGALES Lunes 25 de febrero de 2019 El Peruano / − Un representante de la Municipalidad de San Isidro, como representante de las Municipalidades de la Zona Centro. 3. Instituciones Públicas:− Un representante del Ministerio del Ambiente. − Un representante del Ministerio de la Producción. − Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. − Un representante del Ministerio de Educación. − Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. − Un representante del Ministerio de Energía y Minas. − Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental. − Un representante de la Autoridad Nacional del Agua. − Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. − Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 3. − Un representante del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. 4 Instituciones Privadas:− Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. − Un representante de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Lima. − Un representante de la Cámara de Comercio de Lima. 5. Sociedad Civil:− Un representante del Instituto de Promoción para la Gestión del Agua, en representación de las Organizaciones No Gubernamentales.− Un representante del Colegio de Ingenieros del Perú. − Un representante del Colegio de Arquitectos del Perú. − Un representante del Colegio Médico del Perú. − Un representante del Colegio de Abogados del Perú. Artículo Segundo.- Establecer que, en un plazo de cinco (05) días hábiles, las instituciones públicas y privadas acrediten a sus representantes ante la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de las instituciones públicas se requiere resolución del titular o máxima autoridad administrativa, y para el caso de las instituciones privadas comunicación ofi cial suscrita por el representante legal. Artículo Tercero.- Facúltese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para que, mediante resolución de gerencia, apruebe el reglamento interno de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM). Artículo Cuarto.- Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 002 de fecha 27 de abril de 2017. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente decreto de alcaldía en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1743864-1