Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Ferrari Guevara, para que el 30 de marzo de 2015 se publique en diversos diarios de la capital, entre ellos, El Trome, El Popular, Perú 21, un comunicado dirigido a la opinión pública y al Fiscal de la Nación, en cuya parte inferior aparece "CONCEJO MUNICIPAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO", anotación que no fue solicitada por su persona. b) Por dicha anotación existe una investigación realizada por la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima. El cuestionamiento, vía proceso de vacancia, se refiere, básicamente, sobre ese presunto hecho. c) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, para la configuración de la causal de vacancia que se invoca, ha establecido que se debe de acreditar, concurrentemente, lo siguiente: a) que el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) que el acto suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Según el Pleno, para declarar la vacancia por dicha causal no es suficiente realizar la conducta tipificada, expresamente en la ley, el ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, ni tampoco que dicha conducta sea efectuada voluntaria y conscientemente por el regidor ­principio de culpabilidad­, sino que, además, es necesario acreditar que dicha actuación implique un menoscabo en el ejercido de la función fiscalizadora, que es inherente al cargo de regidor, conforme a lo dispuesto en el artículo 10, numeral 4, de la LOM. d) De acuerdo con las precisiones jurídicas anotadas, el hecho que se cuestiona no se enmarca dentro de la prohibición y sanción contenida en el artículo 11 de la LOM porque se trata, meramente, de un acto privado de publicación que no corresponde a funciones ni cargos ejecutivos ni administrativos de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. Además, promover un comunicado, vía publicación privada, cuestionando seriamente la deficiente labor de la Fiscalía Anti Corrupción de El Callao, respecto a la gestión municipal del periodo 2011 - 2014, no corresponde, precisamente, al menoscabo ni renuncia a mi función primordial de fiscalización. e) Asimismo, al resolver el pedido de vacancia, se debe tener presente que las referidas publicaciones no generan detrimento alguno al erario municipal porque han sido contratadas, única y exclusivamente, de manera particular. Decisión del concejo municipal En sesión extraordinaria del concejo municipal, de fecha 12 de marzo de 2018 (fojas 15 a 45), con la participación de sus 8 integrantes se aprobó lo siguiente: a) Por mayoría, aceptar la solicitud de adhesión formulada por Renan Ricardo Velazco Zuta al pedido de vacancia promovido por Carlos Manuel Caballero Quiroz. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 010-2018-MDCLR, de fecha 12 de marzo de 2018 (fojas 73). b) Por mayoría, aceptar la solicitud de adhesión formulada por Carlos Moisés Feliciano Rodríguez al pedido de vacancia promovido por Carlos Manuel Caballero Quiroz. Decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 011-2018-MDCLR, de fecha 12 de marzo de 2018 (fojas 74). c) Con cinco (5) votos a favor, dos (2) en contra y una (1) abstención, declarar improcedente el pedido de vacancia en contra del regidor José Julián García Santillán, por no haberse alcanzado el número legal de miembros del citado concejo. Decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDCLR, del 12 de marzo de 2018 (fojas 61 a 72). Recurso de apelación El 16 de marzo de 2018 (fojas 4 a 11), Carlos Manuel Caballero Quiroz, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2018-MDCLR, en semejantes términos de la solicitud de vacancia, agregando lo siguiente: a) El Concejo Distrital de Carmen de la Lengua Reynoso desestimó la solicitud de vacancia. El regidor cuestionado

votó en contra porque, según él, la publicación que ordenó difundir en nombre del municipio no comprometió fondos municipales y la función fiscalizadora no se vio disminuida. La regidora que votó en contra sustentó que los hechos deben ser investigados en la vía jurisdiccional. Finalmente, el regidor que se abstuvo lo hizo señalando que existe conflicto de intereses, puesto que, de producirse la vacancia, sería él quien asumiría el cargo. b) El concejo municipal no debió desestimar la vacancia. En la causal invocada no se discute la disposición de fondos municipales, sino el ejercicio de funciones que no competen a los regidores. Desde esa perspectiva, los regidores tienen funciones fiscalizadoras y normativas. c) Está plenamente acreditado que el regidor, en nombre del municipio, usurpando funciones, dispuso la difusión de un comunicado que agraviaba incluso al Fiscal de la Nación, poniendo en tela de juicio la actuación e imparcialidad de la fiscalía. A ello se suma el propio descargo del regidor cuestionado, de fecha 9 de marzo de 2018, en el que sostiene que el comunicado lo ordenó en su condición de "privado", lo que desdice las pruebas, puesto que el comunicado fue publicado a nombre de la municipalidad, cambiando y distorsionando el sentido del acuerdo. Está acreditada la causal porque contrató el servicio y pago por este. d) Está acreditado que la actuación del regidor cuestionado afectó o, incluso, anuló su función fiscalizadora. En los hechos los "otros" regidores afectados por el comunicado solicitaron investigaciones incluso a nivel penal, no obstante, el regidor cuya vacancia se solicita no lo hizo. ¿Cómo podía solicitar la investigación de una irregular publicación si el autor era el propio regidor? Incluso se causó un perjuicio en la imagen de la municipalidad. El regidor cuestionado no colaboró con las acciones tendientes a esclarecer los hechos. e) Así, no suscribió la carta notarial, de fecha 13 de abril de 2015, en la cual los regidores, en ejercicio de su función fiscalizadora, solicitaron a José Luis Ferrari Guevara que precise quién le ordenó la publicación del comunicado en los diarios para poder determinar las responsabilidades. f) Tampoco acudió a la citación de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal del Callao, en la investigación preliminar sobre corrupción de funcionarios abierta, precisamente, para investigar los hechos referidos a la publicación del comunicado. En la Carpeta Fiscal N° 59-2015, José Luis Ferrari Guevara volvió a señalar que el que contrató, pagó y dispuso la publicación del comunicado a nombre del municipio fue el regidor cuestionado. El regidor tampoco informó al municipio que él había dispuesto la publicación, pese a que en diversas sesiones de concejo se trató el asunto por su repercusión, tal como ocurrió en la sesión, de fecha 30 de octubre de 2015, advirtiéndose con ello un evidente conflicto de intereses y una disminución de su facultad fiscalizadora. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El pronunciamiento de este órgano colegiado se circunscribirá a determinar si el regidor José Julián García Santillán incurrió en la causal de ejercicio de funciones administrativas y ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. En el acta de la sesión extraordinaria del concejo municipal, del 12 de marzo de 2018 (fojas 15 a 45), se aprecia que el regidor Alex Eduardo Negreiros Zevallos no emitió su voto, pese a estar obligado a ello. Fundamentó su abstención en el hecho de que, según él, existe la posibilidad de que "por cuestiones políticas se [l]e dé el cargo de alcalde" al vacar al regidor cuestionado. 2. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en las Resoluciones N° 0724-2009-JNE, N° 0730-2011-JNE y N° 0111-B-2014-JNE, ha señalado que todos los miembros del concejo municipal están en

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