Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

PROYECTO

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RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 059-2019-MINAGRI-SERFOR-DE ANEXO FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA TENENCIA DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE A PERSONAS NATURALES
Número de identificación (asignado por el SERFOR) Nombres completos y apellidos

· Decreto Supremo Nº 009-2013-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. · Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la actualización de la lista de clasificación y categorización de las especies amenazadas de fauna silvestre legalmente protegidas. · Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. · Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que tenga interés en la tenencia de especímenes vivos de fauna silvestre. V. GENERALIDADES 5.1. Definiciones Para los propósitos de este documento, se aplican las siguientes definiciones: a. Áreas de manejo de fauna silvestre en libertad: Son espacios naturales en los cuales se realiza el aprovechamiento sostenible de especies de fauna silvestre, en superficies definidas de acuerdo con los requerimientos de la especie, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre. b. Bienestar animal: Conjunto de elementos que se refieren a la calidad de vida de los animales, basado en la protección de las especies, respeto a sus hábitats naturales y adaptación a los entornos brindados por el ser humano que les permita desarrollarse y mantener un comportamiento natural y un estado de plena salud física y mental que implica aspectos de sensibilidad referidos principalmente al dolor y al miedo. c. Cautiverio/cautividad: Estado de privación de la libertad de especímenes de fauna silvestre y su mantenimiento de especímenes de fauna silvestre fuera de su hábitat natural, en medios controlados, limitados por barreras físicas y tiempo que dura dicho estado. d. Enfermedades zoonóticas (zoonosis): Enfermedades que se transmiten naturalmente entre animales vertebrados y el humano. e. Especie exótica: Toda especie cuyas poblaciones silvestres no se distribuyen en forma natural en el ámbito geográfico del territorio determinado, pudiendo tratarse de una región, país o continente, habiéndose desarrollado en condiciones ecológicas diferentes; por tanto, originalmente no forman parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del área o zona donde ha sido introducida generalmente por factores antropogénicos, en forma intencional o fortuita. f. Especie nativa: Toda especie cuyas poblaciones silvestres se distribuyen de manera natural en un ámbito geográfico determinado, pudiendo ser una región, país o continente. Forma parte de los procesos ecológicos de los ecosistemas presentes en el ámbito geográfico del país. g. Especies amenazadas: Especies categorizadas como En Peligro Crítico (CR), En Peligro (EN) o en Situación Vulnerable (VU), conforme a la clasificación oficial. h. Espécimen: Todo ejemplar de fauna silvestre, vivo o muerto, así como cualquier parte o derivado fácilmente identificable.

Nº de Documento Identidad

de

Institución u organización a la que representa Teléfono Correo electrónico Especificar el tema o numeral de la propuesta Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte

Comentario y/o Aporte

"Lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales"
I. OBJETIVO Establecer los lineamientos para el otorgamiento de autorizaciones para la tenencia de especímenes de fauna silvestre a personas naturales. II. FINALIDAD Uniformizar las condiciones para la tenencia de especímenes vivos de fauna silvestre, de manera tal que cuenten con la atención necesaria y se garantice el bienestar animal. III. BASE LEGAL Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas: · Decreto Ley Nº 21080, que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. · Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. · Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. · Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. · Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa · Decreto Supremo Nº 002-97-RE, que dispone que el Estado Peruano se adhiera a la Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres. · Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.

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