Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

PROYECTO

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6.9 Requisito para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización, el solicitante debe presentar una solicitud, con carácter de declaración jurada, dirigida a la ARFFS competente. 6.10 Contenido de la solicitud La solicitud debe contener la siguiente información: a. Sobre el solicitante: nombres y apellidos completos, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, teléfono y correo electrónico. b. Sobre el espécimen: - Para el caso de vertebrados: Nombre científico2, nombre común3, nombre del espécimen4, fecha de nacimiento5, edad6, procedencia7, tipo de identificación individual8, código de marcado9 y datos de ubicación10 (dirección, distrito, provincia, departamento), u otro dato relevante sobre el espécimen como el sexo. - Para el caso de invertebrados: Nombre científico11, nombre común12, nombre del espécimen13, edad (para el caso de tarántulas), procedencia14, tipo de identificación individual15, de ser el caso, código de marcado16, de ser el caso, y datos de ubicación17 (dirección, distrito, provincia, departamento), u otro dato relevante sobre el espécimen. c. Detallar las condiciones que cuenta para el mantenimiento y sostenimiento del espécimen. 6.11 Obligaciones derivadas de la autorización Todo titular de una autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre se obliga a: a. Procurar la protección y el bienestar del espécimen, evitando causarle daño, sufrimiento innecesario, maltrato de tipo físico que altere su normal comportamiento, lesión o muerte. b. Brindar las condiciones adecuadas para el mantenimiento y sostenimiento del espécimen. c. No utilizar al espécimen para un fin distinto a la tenencia, lo que incluye su no reproducción. d. En caso de mordeduras o sospecha de enfermedades en personas acudir a un establecimiento de salud del MINSA más cercano. e. Otras indicadas en la normatividad vigente, incluida la referida a bienestar animal. VII. ORIENTACIONES OPERATIVA PARA LA MECÁNICA

7.2 Evaluación de campo La instancia competente de la ARFFS debe efectuar la inspección ocular del predio a fin de verificar el espécimen de fauna silvestre que se trata, su condición corporal y si presenta un comportamiento apto para su tenencia, así como las condiciones para su mantenimiento y sostenimiento. Para tal efecto debe: a. Levantar la respectiva acta, la que contiene los resultados de la inspección, las observaciones relevantes, las recomendaciones del caso, así como la firma e identificación de las personas que participan en la diligencia, incluida la autoridad y el solicitante o su representante. b. Acompañar el acta con el registro fotográfico del espécimen (es) de fauna silvestre, así como de las instalaciones para su mantenimiento y el predio. c. En caso se tenga sospecha de alguna enfermedad zoonótica por parte de las personas que han estado en contacto con el espécimen, informar de manera inmediata al MINSA. 7.3 Evaluación de gabinete Luego de la evaluación de campo, la instancia competente de la ARFFS debe realizar: 7.3.1 La evaluación de lo solicitado a fin de determinar que: a. El solicitante cumpla con las condiciones mínimas y los requisitos establecidos en la normatividad vigente, considerando para ello las fuentes de información disponibles al interior del Estado, la revisión documentaria y los resultados de la inspección ocular. b. El espécimen corresponda a lo declarado en la solicitud, se trate de una especie permitida para su tenencia y proceda de una fuente permitida y legal, el espécimen no presente comportamientos erráticos o agresivos, no se exceda la cantidad máxima de especímenes de fauna silvestre bajo tenencia y se cuente con las condiciones para su mantenimiento y sostenimiento. 7.3.2 La solicitud puede ser denegada cuando, entre otros, ocurra alguno de los siguientes supuestos: a. El espécimen sea una especie prohibida, no proceda de fuentes permitidas o exceda el número máximo de especímenes.

7.1 Inicio del procedimiento La unidad de recepción documental de la ARFFS debe considerar lo siguiente: a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud contenga la información prevista en el numeral 6.10 y se encuentre debidamente llenada y firmada. b. En caso de que el expediente esté incompleto o faltase algún requisito exigido que no puede ser subsanado de oficio, se procede conforme a lo siguiente: · Se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos (02) días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. · Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud y se devuelve con sus recaudos al interesado, reembolsándole el monto de los derechos de tramitación que hubiese abonado. · Si el expediente está conforme o si se subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización, el mismo día de su presentación o subsanación.

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Consignar el género y la especie del espécimen, de ser posible la subespecie. En caso de especímenes híbridos indicar el cruce. Consignar el nombre común del espécimen. Consignar el nombre propio del espécimen, en caso cuente con él. De conocerse la fecha de nacimiento, indicar día/mes/año. De conocerse la edad, consignar años, meses y días. De sólo conocerse la categoría por edad, señalar si es cría, juvenil, adulto u otro equivalente. Ver numeral 6.5. Consignar marca (s) natural (es) (ej. lunar en ojo izquierdo, mancha negra en forma de luna en pata derecha, etc.), microchip, tatuaje, entre otros permitidos y técnicamente factibles. De contar, indicar por cada espécimen el (los) código (s) de marcado tal cual figura en el anillo, microchip u otro que tuviera. Lugar donde permanecerá la mayor parte del tiempo el espécimen de fauna silvestre Consignar el género y la especie del espécimen, de ser posible la subespecie. En caso de especímenes híbridos indicar el cruce. Consignar el nombre común del espécimen. Consignar el nombre propio del espécimen, en caso cuente con él. Ver numeral 6.5. Consignar marca (s) natural (es) (ej. lunar en ojo izquierdo, mancha negra en forma de luna en pata derecha, etc.), microchip, tatuaje, entre otros permitidos y técnicamente factibles. De contar, indicar por cada espécimen el (los) código (s) de marcado tal cual figura en el anillo, microchip u otro que tuviera. Lugar donde permanecerá la mayor parte del tiempo el espécimen de fauna silvestre

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