Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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PROYECTO
VIII. FINALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

b. El espécimen presente signos de maltrato o malas condiciones corporales o presente comportamientos erráticos o peligrosos. c. El solicitante no cuente con las condiciones para el mantenimiento o el sostenimiento del espécimen. d. El solicitante no cumpla con las condiciones mínimas para el otorgamiento de la autorización. 7.3.3 En caso se evidencien observaciones subsanables, debe requerirse su subsanación al solicitante e indicársele el plazo para ello, el cual no debe exceder los diez (10) días hábiles. 7.3.4 En caso de que el resultado de la evaluación sea desfavorable, por presentarse observaciones insubsanables, se emite y notifica la respectiva resolución administrativa denegando lo solicitado. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes para impugnar el acto. 7.4 Del otorgamiento La instancia competente de la ARFFS, luego de la conformidad de la evaluación, otorga la autorización, según formato (Anexo Nº 3). 7.5 Registro y base de datos a. La ARFFS tiene la obligación de: · Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo con el formato del Anexo Nº 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados. · Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles luego del registro en su base de datos y entregada la autorización, para su debida incorporación en el SNIFFS. b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa al SNIFFS la información sobre las autorizaciones otorgadas. 7.6 Causales de extinción Son causales de extinción de la autorización, las siguientes: a. Revocación18. b. Declaración de nulidad19. c. Incapacidad sobreviniente absoluta20. d. Fallecimiento de persona natural. e. Otras indicadas en la normatividad vigente. 7.7 Verificación posterior de la información 7.7.1 Fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización La ARFFS, en el marco del TUO de la Ley Nº 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud para el otorgamiento de la autorización. Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. La ARFFS debe notificar al SERFOR la resolución que declara la nulidad cuando se encuentre firme, a fin de que este último proceda a actualizar su registro. 7.7.2 Sanciones administrativas relacionadas con el procedimiento de otorgamiento de la autorización Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre21.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS

Primera.- Especies exóticas no silvestres Las especies exóticas no silvestres, es decir, aquellas que tengan la condición de domésticas o que provengan de selecciones genéticas artificiales22, no constituyen recursos de fauna silvestre, por lo que no resulta de aplicación los presentes lineamientos. Algunas de las especies antes mencionadas, son las siguientes: - Agapornis fischeri "agapornis de Fischer" - Agapornis roseicollis "agapornis de Namibia" - Agapornis nigrigenis "agapornis" - Agapornis personata "agapornis cabecinegro" - Agapornis lilinae "agapornis del Nyasa o de Lilian" - Alopochen aegyptiacus "ganso egipcio" - Columbia livia "paloma doméstica" - Chrysophorus anherstiae, Chrysophorus pictus "faisán" - Mesocricetus auratus "hámster común o dorado" - Melopsittacus undulatus "periquito australiano" - Mustela putorius furo "ferret" - Nymphicus hollandicus "cockatil" - Numida meleagridis "gallina de nueva guinea" - Pavo cristatus "pavo real" - Struthio camelus var domesticus "avestruz" Segunda.- Transporte de especímenes de fauna silvestre autorizados a personas naturales para su tenencia El transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados a personas naturales para su tenencia no requiere ampararse en una guía de transporte de fauna silvestre. Sin embargo, la autoridad competente puede requerir la acreditación de su origen legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, para lo cual las personas naturales deben sustentar la procedencia legal de los especímenes movilizados. IX. DISPOSICIÓN TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Única.- Competencia de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. X. ANEXOS Anexo Nº 1: Especies de fauna silvestre que, por su peligrosidad o riesgo zoonótico, no son susceptibles de ser mantenidas en cautiverio por personas naturales. Anexo Nº 2: Condiciones mínimas para el mantenimiento y sostenimiento de fauna silvestre en cautividad por parte de las personas naturales. Anexo Nº 3: Formato de autorización a personas naturales para la tenencia especímenes de fauna silvestre. Anexo Nº 4: Formato de registro de autorización a personas naturales para la tenencia de especímenes de fauna silvestre.

18 19 20 21

22

Artículo 212 del TUO de la Ley Nº 27444. Capítulo II del Título I del TUO de la Ley Nº 27444. Título V del Código Civil Artículo 191 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI. Incluye la creación de líneas, variedades, mutaciones, etc.

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