Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Lunes 25 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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mencionado letrado. Además, en el escrito de descargo y en el acta de la sesión extraordinaria, se advierte que el regidor directamente no se pronuncia sobre si participó o no en la publicación. Por tales razones, y en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 442 del Código Procesal Civil, se estima que, en la publicación del comunicado, de fecha 30 de marzo de 2015, participó directamente José Julián García Santillán, regidor de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso. 17. Sobre la base de lo establecido en el considerando anterior, se analizará si la participación de dicho regidor implicó el ejercicio de funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al secretario general o al gerente de Imagen Institucional de la municipalidad, tal como se sostiene en la solicitud de vacancia y en el recurso de apelación. 18. Para tal efecto, previamente, se debe identificar cuál es la conducta específica que se le atribuye al regidor cuestionado, mediante la cual habría ejercitado dichas funciones. Se debe indicar que en los procedimientos de vacancia de autoridades ediles, por tener naturaleza sancionatoria, la conducta atribuida a ellas debe estar debidamente descrita e identificada, en tanto que constituye la base fáctica para la configuración de la causal. Este aspecto se relaciona, además, con el debido proceso, lo que implica que la conducta haya sido imputada, conocida y debatida en el procedimiento de vacancia. 19. Así, en la solicitud de la vacancia, se sostiene lo siguiente (fojas 216 a 220): 7. El 30 de marzo del 2015, en diversos diarios de circulación nacional, entre los que están El Trome, El Popular, Peru 2[1], por disposición del regidor cuya vacancia se solicita, se publicó el siguiente comunicado: [...] 8. [...] Fue el regidor que usurpando atribuciones de otros funcionarios municipales dispuso la publicación dicho comunicado. [...] Está acreditado que el regidor José Julián García Santillán ejerciendo funciones administrativas y ejecutivas, sin que exista acuerdo de Concejo Municipal dispuso la publicación de un comunicado en nombre de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, en desmedro de las funciones del Secretario General y Gerente de Imagen Institucional de la citada comuna [...] [énfasis agregado]. En el escrito de apelación, se sostiene lo siguiente (fojas 5 a 9): 3. El hecho concreto que configura la causal es que, el 30 de marzo de 2015, en diversos diarios de circulación nacional, entre los que están El Trome, El Popular, Perú 21, el regidor cuya vacancia se solicita, pagó y publicó a nombre del municipio y usurpando atribuciones de otros funcionarios, el siguiente comunicado [...] 4. [...] Fue el regidor motu proprio que usurpando atribuciones de otros funcionarios municipales (tales como el Secretario General y el Gerente de Imagen Institucional) dispuso la publicación de dicho Comunicado. [...] 18. En el presente caso, está plenamente acreditado que el regidor en nombre del Municipio, usurpando funciones de funcionarios municipales dispuso la difusión de un comunicado que agraviaba, incluso al Fiscal de la Nación [...] está acreditada la causal porque contrató el servicio y pagó por este [énfasis agregado]. 20. De lo transcrito en el considerando anterior, se colige que no existe uniformidad en cuanto a la conducta que se le atribuye al regidor, con la cual habría incurrido en la causal invocada. En un primer momento se sostiene que habría dispuesto la publicación del comunicado, ejerciendo, así, funciones que corresponden al secretario general y al gerente de Imagen Institucional de la referida comuna. Sin embargo, también se sostiene que habría pagado, publicado o contratado el servicio.

Sin perjuicio de lo anotado, este órgano electoral considera razonable analizar el conjunto de las conductas atribuidas al regidor. 21. Así, en cuanto a la conducta consistente en disponer, de acuerdo con el Diccionario de la lengua española, entre otros, significa: deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse, o, ejercitar en algo facultades de dominio. Teniendo en cuenta dichas acepciones, en autos, no se advierte ningún medio probatorio que acredite que el regidor haya ejercitado alguna actuación o conducta que implique una orden o mandato para publicar el comunicado, tanto al interior de la estructura organizacional de la referida comuna como al exterior de ella. Por otro lado, en general, la atribución o facultad de determinar o disponer no son compatibles con las funciones del secretario general o del gerente de Imagen Institucional. Por tales razones, se debe colegir que la conducta atribuida al regidor, consistente en disponer la publicación, con relación al primer elemento de la causal invocada, no se encuentra acreditada. 22. Respecto a las conductas consistentes en publicar o contratar el servicio de publicación, se advierte que, a fojas 115 y 275 del expediente, obran la copia simple y la copia certificada, respectivamente, de la Boleta de Venta N° 0000311, de fecha 27 de marzo de 2015, emitida por Producciones Génesis S.A.C, con RUC N° 20293877964, por concepto de "publicación de aviso el día 30 de marzo del 2015 en los siguientes medios: OJO, CORREO, POPULAR, TROME, PERU 21", por un monto ascendente a S/ 24 080.00. En dicho documento constan el nombre del regidor José Julián García Santillán y la siguiente dirección: Mariano Melgar N° 707, Carmen de la Legua. Asimismo, consta el DNI N° 25644757. De acuerdo con los servicios en línea de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria y del Registro Nacional de identificación y Estado Civil, los datos del emisor de dicha boleta, así como del DNI que consta en ella, corresponden a la mencionada empresa y al regidor José Julián García Santillán y a la dirección de este. Además, José Luis Ferrari Guevara, gerente general de Producciones Génesis SAC, en su declaración indagatoria, antes mencionada, sostuvo lo siguiente (fojas 271): 11. Para que diga si usted cuenta con los documentos sustentatorios con los que se realizan la publicación de fecha 30 de marzo de 2015? Dijo: Que si cuento con las boletas con los que se realiza el pago a los diarios, así como la boleta que emite mi empresa a la persona que solicitó el servicio. Del mismo modo, en la carta, de fecha 18 de agosto de 2015, que remite José Luis Ferrari Guevara al fiscal provincial de la Fiscalía Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que, en copia simple, obra a fojas 116, documento incorporado por el adherente Renan Ricardo Velazco Zuta, el remitente de la carta sostuvo lo siguiente: Por la presente cumplo con hacer llegar a su despacho el requerimiento de fecha 07 de agosto del presente año, que contiene el oficio de la referencia, respecto a la publicación realizada el día 30 de marzo 2015, ALTO A LA IMPUNIDAD EN CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO, realizado en los diarios el Ojo, Correo, Popular, Trome y Perú 21, para cuyo efecto adjunto los siguientes documentos. - Original de la Boleta de Venta No. 001-0000311, a nombre de José Julián García Santillán de fecha 27 de marzo de 2015. 23. Del análisis de los mencionados documentos, resulta válido colegir que la actuación que desarrolló el regidor cuestionado habría consistido en contratar servicios para la publicación del comunicado en los precitados diarios.

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