Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2019 (25/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Lunes 25 de febrero de 2019 /

El Peruano

Institucional y que, además, perjudicó la imagen del concejo municipal. j) Cabe precisar que, según el Capítulo VI del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, es función del secretario general, diseñar, elaborar, implementar, desarrollar, cumplir, ejecutar, difundir los procedimientos de elaboración, redacción, transcripción, legalización, registro, expedición y difusión de normas municipales, edictos, decretos, directivas, acuerdos, ordenanzas y/o resoluciones, y su publicación, conforme los dispositivos legales correspondientes. Según el mismo manual, es función del gerente de Imagen Institucional y Protocolo elaborar notas de prensa y comunicados de la municipalidad a ser publicados en los diarios, prensa escrita y radial. k) Mediante Informe N° 084-2015-GSG-MDCLR, de fecha 25 de setiembre de 2018, el secretario general dio cuenta de que no autorizó la publicación y que esta fue irregular, pues se refiere a hechos, expresiones y calificativos no vertidos en el acuerdo, de fecha 18 de marzo de 2015. En el mismo sentido, lo hizo el gerente municipal, Johny Romero Torrero, a través del Informe N° 039-2015-GM-MDCLR, de fecha 13 de octubre de 2015. l) Así, está acreditado que el regidor José Julián García Santillán, ejerciendo funciones administrativas y ejecutivas, y sin que exista acuerdo de concejo municipal, dispuso la publicación de un comunicado en nombre de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, en desmedro de las funciones del secretario general y del gerente de Imagen Institucional de dicha comuna, afectando con ello, además, su función fiscalizadora, por lo que corresponde se declare su vacancia, de conformidad con el artículo 11 de la LOM. Además, adjuntó a su solicitud copias certificadas de los siguientes documentos que obran en la Carpeta Fiscal DEN N° 701-15, seguida en la Vigésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima: i. Acta de la Sesión Ordinaria N° 005-2015-MDCLR, de fecha 18 de marzo de 2015 (fojas 233 a 239). ii. Acuerdo de Concejo N° 019-2015-MDCLR, de fecha 18 de marzo de 2015, que autoriza al procurador público municipal para que recurra en queja ante el Fiscal de la Nación, a fin de hacerle conocer la inconducta funcional de los fiscales Hugo Hermoza Osorio y Janet Juana Vizcarra Choque (fojas 244 a 247). iii. Boleta de Venta N° 0000311, expedida por Producciones Génesis S.A.C., a nombre de José Julián García Santillán, de fecha 27 de marzo de 2015 (fojas 275). iv. Publicación del comunicado, de fecha 30 de marzo de 2015 (fojas 253). v. Carta, de fecha 31 de marzo de 2015, dirigida a la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, remitida por la administradora comercial del Grupo La República Publicaciones S.A., en la cual señala que el aviso del comunicado a la opinión pública y al fiscal de la Nación llegó a su representada a través de la Agencia Producciones Génesis S.A.C (fojas 248). vi. Carta, de fecha 13 de abril de 2015, cursada a José Luis Ferrari Guevara, por 5 regidores de la municipalidad, requiriéndole el nombre de quién solicitó u ordenó la publicación y el medio de pago con el que se canceló el servicio de publicación (fojas 249 y 250). vii. Oficio N° 070-2015-SG-MDCLR, de fecha 17 de abril de 2015, cursado a Janet Juana Vizcarra Choque, fiscal superior titular de la Fiscalía Superior del Sistema Anticorrupción del Callao, por el secretario general de la municipalidad (fojas 260). viii. Oficio N° 069-2015-SG-MDCLR, de fecha 17 de abril de 2015, cursado a Hugo Hermoza Osorio, fiscal provincial titular de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Callao (fojas 261). ix. Carta, de fecha 21 de abril de 2015, cursada a 5 regidores del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por José Luis Ferrari Guevara, mediante la cual les comunica que la publicación se realizó con la formalidad que exigen los diarios El Trome, El Popular, Perú 21 y otros (fojas 252).

x. Resolución de Alcaldía N° 318-2015-MDCLR, de fecha 16 de junio de 2015, que designa a Percy Eustaquio Becerra Escobar como procurador público municipal (fojas 258). xi. Informe N° 084-2015-GSG-MDCLR, de fecha 25 de setiembre de 2015, emitido por el secretario general de la municipalidad (fojas 231). xii. Informe N° 039-2015-GM-MDCLR, de fecha 13 de octubre de 2015, emitido por el gerente municipal (fojas 241 a 243). xiii. Acuerdo de Concejo N° 075-2015-MDCLR, de fecha 30 de octubre de 2015, a través del cual, entre otros, se autoriza al procurador público municipal para que, en defensa de los intereses de la Municipalidad Distrital de Carmen de Legua Reynoso, inicie las acciones judiciales pertinentes contra José Luis Ferrari Guevara y contra los que resulten responsables por haber ordenado la publicación del comunicado (fojas 254 a 257). xiv. Disposición fiscal de apertura de investigación preliminar, de fecha 31 de diciembre de 2015, iniciada en virtud de la denuncia formulada por la municipalidad, representada por el procurador Percy Eustaquio Becerra Escobar, contra José Luis Ferrari Guevara y L.Q.R.R. por la presunta comisión del delito contra la fe pública falsedad genérica y otros (fojas 262 y 263). xv. Declaración Indagatoria de José Luis Ferrari Guevara ante la mencionada fiscalía, de fecha 19 de febrero de 2016 (fojas 270 y 271). xvi. Proveído, de fecha 3 de marzo de 2016, expedido en la Denuncia N° 701-2015, que dispone citar a José Julián García Santillán para que el 28 de marzo de 2016 a fin de recabar su declaración indagatoria sobre los hechos objeto de investigación (fojas 276). xvii. Notificación fiscal dirigida a José Julián García Santillán, para que concurra el 28 de marzo de 2016 a fin de recabar su declaración indagatoria en la denuncia que se le sigue por la presunta comisión del delito contra la fe pública - falsedad genérica y otros (fojas 295). xviii. Resolución de archivo definitivo, de fecha 22 de abril de 2016, que resuelve no haber mérito para promover acción penal contra José Luis Ferrari Guevara por la presunta comisión del delito contra la fe pública falsedad genérica, en agravio de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso (fojas 286 a 292). xix. Copias simples de las Ordenanzas N° 001-2012-MDCLR y N° 002-2012-MDCLR, de fechas 20 de enero y 24 de febrero de 2012, que reestructura y aprueba el Manual de Organización y Funciones de la municipalidad, respectivamente, así como del articulado correspondiente a la Secretaría General y a la Gerencia de Imagen Institucional y Protocolo (fojas 296 a 303). xx. Copias simples del Reglamento de Organización y Funciones de la municipalidad, relacionadas a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas (fojas 304 a 307). Sobre las adhesiones a la solicitud de vacancia El 9 de marzo de 2018, Carlos Moisés Feliciano Rodríguez solicitó se le tenga por adherido al pedido de vacancia promovido por Carlos Manuel Caballero Quiroz contra el regidor José Julián García Santillán (fojas 82). Del mismo modo, en esa misma fecha, Renan Ricardo Velazco Zuta solicitó se le tenga por adherido al referido pedido (fojas 85). Presentó como probatorio copias de la Carpeta Fiscal N° 59-2015, referida a la denuncia interpuesta por Engie Juan Herrera Yactayo, contra los que resulten responsables, por los delitos de peculado y malversación de fondos (fojas 87 a 160). Sobre los descargos de la autoridad cuestionada El 9 de marzo de 2018 (fojas 169 a 172), el regidor José Julián García Santillán presentó sus descargos indicando, entre otros, lo siguiente: a) Carlos Manuel Caballero Quiroz solicita, nuevamente, su vacancia, esta vez, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM. Sustenta su pedido en el hecho de que gestionó o tramitó, ante la empresa Producciones Génesis S.A.C., cuyo gerente es José Luis

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