Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley; Que, el Decreto Legislativo Nº 1266, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y tiene como funciones, entre otras, garantizar, mantener, restablecer el orden interno y el orden público, prestar protección, ayuda a las personas y a la comunidad, garantizando el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado; además de prevenir, investigar y combatir la delincuencia; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, siendo el Ministerio del Interior en su calidad de ente rector de dicho Sistema, quien tiene competencia para dictar las normas y procedimientos relacionados con la seguridad ciudadana; Que, el inciso 1 del artículo 85 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el numeral 1.1., como función exclusiva de las municipalidades provinciales, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional del Perú, y normar el establecimiento de los servicios de serenazgo de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial, de acuerdo a ley; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y normas modificatorias, establece como competencia y función de dichos órganos de gobierno la seguridad ciudadana; así como dirigir el Comité Regional de Seguridad Ciudadana y formular las políticas en la materia, en concordancia con la política nacional formulada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC); Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, dispone que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en el marco del SINASEC y en coordinación con organizaciones representativas de Gobiernos Locales (AMPE, REMURPE, entre otras), elaborará el Manual del Sereno Municipal, con el propósito de articular el trabajo conjunto con la Policía Nacional del Perú a fin de fortalecer la seguridad ciudadana, bajo el liderazgo operativo del Comisario de la jurisdicción; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; asimismo, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 100-2015-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC «Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del servicio civil» así como el «Catálogo de Puestos Tipo», directiva que fue modificada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 063-2016-SERVIR-PE, entre los cuáles se incluye en forma específica en el grupo de servidores civiles al Sereno Municipal; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 0042017-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0112014-IN;

Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Manual del Sereno Municipal, el mismo que como anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Implementación Disponer que los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno Municipal. Artículo 3.- Inclusión de contenidos Disponer que la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública, a través de los Centros de capacitación de los gobiernos regionales y municipales, incluyan los contenidos del Manual del Sereno Municipal en la malla curricular. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El manual aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de alcance nacional para los servicios de serenazgos de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. Artículo 5.- Infracciones y sanciones Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, establecen las infracciones y sanciones administrativas para el Sereno que incumpla las normas y procedimientos establecidos en el Manual del Sereno Municipal. Artículo 6.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, y encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter). DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Encargar a la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Viceministerio de Seguridad Pública del Ministerio del interior: 1. La coordinación con los órganos correspondientes del Ministerio del Interior, los gobiernos regionales y municipalidades, para la edición, distribución y difusión del Manual del Sereno Municipal. 2. La coordinación de acciones para la producción de material multimedia sobre los principales contenidos del Manual del Sereno Municipal y su difusión a través de las plataformas digitales del Sector Interior. Segunda.Los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, en el ámbito de su competencia y autonomía funcional y administrativa, pueden dictar normas y procedimientos específicos para el mejor desempeño del Sereno, del supervisor del servicio de serenazgo, entre otros, de acuerdo a su realidad situacional, geográfica, demográfica, índice delictivo, nivel de riesgos y otros factores propios de su jurisdicción. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior

MANUAL DEL SERENO MUNICIPAL 2019 PRESENTACIÓN La inseguridad ciudadana viene siendo uno de los principales problemas que presenta el país en los

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