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28 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2019 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece que la empresa Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno que se encuentra comprendida en el Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación. El mandato tendrá una duración de dos (2) años, pudiendo ser renovado por igual periodo; Que, mediante la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modi fi cada por Resolución Suprema Nº 012-2018-MINEDU, se designó a los miembros del referido Directorio; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; y, en el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 014-2017-MINEDU, modificado por el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 012-2018-MINEDU, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - CARLOS ALBERTO HERRERA CACERES, quien lo presidirá. - JANNY MONICA ZAVALA SAAVEDRA- SANDRA FABIOLA CACERES PAURINOTTO- JUAN RAUL CADILLO LEON - PATRICIA ALVARADO LIZARME - HUMBERTO HILDEBRANDO PEREZ LEON IBAÑEZ” Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación 1775248-11 Aprueban Norma Técnica denominada “Norma que regula la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019” RESOLUCIÓN VICEMINSITERIAL Nº 134-2019-MINEDU Lima, 30 de mayo de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 0087550-2019, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00527-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en adelante la Ley, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 23 de la Ley establece que la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco años; asimismo, señala que esta evaluación es obligatoria, con excepción de aquellos profesores que durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la presente Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; Que, de conformidad con el artículo 24 de la Ley, la evaluación de desempeño del profesor tiene como fi nalidad comprobar el grado de desarrollo de las competencias y desempeños profesionales del profesor en el aula, la institución educativa y la comunidad; asimismo, se señala que dicha evaluación se basa en los criterios de buen desempeño docente contenidos en las políticas de evaluación establecidas por el Ministerio de Educación; Que, en el marco de lo establecido en el numeral 45.7. del artículo 45 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, el Ministerio de Educación puede dictar normas complementarias y organizar evaluaciones excepcionales para casos especí fi cos, a fi n de garantizar el carácter obligatorio de la evaluación de desempeño docente; Que, a través del O fi cio Nº 00829-2019-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00262-2019-MINEDU/VMGP- DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad que se apruebe la Norma Técnica que regula la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión Descentralizada; de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;