Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CAPÍTULO III DEBERES Y DERECHOS 1. Deberes:

NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

a. Prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicio o sector asignado. b. Informar inmediatamente a la Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la seguridad ciudadana. c. Usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones. d. Mantener reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. No le está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuente con la autorización del Gerente de Seguridad Ciudadana, alcalde y/o Gobernador Regional. e. Evitar adelantar opinión sobre un hecho en el que interviene, para evitar conflictos y quejas. f. No participar en actividades de carácter político. g. Usar el uniforme y equipamiento básico necesario, durante el ejercicio de sus funciones. h. Respetar y cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política del Perú, las Leyes, los Reglamentos y Ordenanzas Municipales. i. Cumplir sus funciones de conformidad con las normas y procedimientos del presente manual, Reglamento Interno de Trabajo, Código de Ética, y demás normas establecidas. 2. Derechos: a. No está obligado a realizar acciones que contravengan la Constitución Política del Perú y las Leyes. b. Percibir la contraprestación económica correspondiente al servicio prestado y demás beneficios laborales que le correspondan, de acuerdo a Ley. c. Que se le asigne el uniforme y equipamiento básico necesario para el cumplimiento de su función. d. Recibir capacitación permanente y entrenamiento previo que permita al sereno cumplir con eficiencia su labor de acuerdo a las funciones asignadas en el ámbito de la seguridad ciudadana. e. Otros que le correspondan de acuerdo a Ley. CAPÍTULO IV FUNCIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS 1. Funciones Generales: a. Vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión o actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector de vigilancia. b. Apoyar al ciudadano y la Policía Nacional del Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes. c. Comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, Bomberos, sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia. d. Participar en operativos conjuntos con la Policía Nacional del Perú, Ministerio Público, Gobernación y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana, en el marco de los Planes de Seguridad Ciudadana. e. Apoyar al cumplimiento de las normas de seguridad ciudadana en eventos públicos de naturaleza comercial, deportiva, social, cultural y religioso. f. Apoyar en casos de incendios, inundaciones y otros desastres, en labores de auxilio y evacuación. g. Colaborar en mantener la tranquilidad, orden, seguridad y moral pública del vecindario, en el marco de los planes de acción de seguridad ciudadana de los gobiernos regionales, las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados. h. Operar las cámaras de video vigilancia y el uso de las tecnologías de información y comunicación ­ TICs, permitiendo su articulación y conectividad con los centros de monitoreo de cámaras de vigilancia de la Policía Nacional del Perú y otros servicios de emergencia. i. En casos de delitos y faltas flagrantes podrá retener al presunto implicado, poniendo en forma inmediata al

retenido a disposición de la Policía Nacional del Perú, en aplicación de la Ley N° 29372, Ley de Arresto Ciudadano y Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). j. Formular el respectivo parte de ocurrencias de todas las incidencias que se produzcan durante su turno de servicio. k. Proporcionar información al ciudadano de forma inmediata de centros comerciales, centros de salud, deportivos, religiosos, culturales, turísticos, vías públicas, y otros, en cuanto sea requerido. l. Apoyar subsidiariamente a la Policía Nacional del Perú para viabilizar el tránsito vehicular en caso de necesidad y urgencia (congestión, accidentes de tránsito, desastres naturales y otros eventos). m. Hacer cumplir las disposiciones establecidas en las ordenanzas regionales y municipales. n. Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo gobierno regional, municipalidad provincial, distrital y centro poblado, cuando lo solicitan para la ejecución de acciones de su competencia. o. Supervisar el cumplimiento de las ordenanzas regionales y municipales, de los servicios públicos y de otros instrumentos de gestión en coordinación con las dependencias del gobierno local. p. Otras funciones relacionadas a la seguridad ciudadana, dentro del marco de la Ley. 2. Funciones específicas: a. Sereno de patrullaje a pie: 1) Cumplir las disposiciones y consignas que sean encomendadas para el servicio. 2) Conocer su sector de patrullaje, a fin de identificar los puntos críticos, zonas de riesgo, teniendo como referencia el mapa de delito y mapa de riesgo. 3) Conocer a los vecinos de su sector asignado para generar acercamiento y confianza en el Servicio de Serenazgo, a fin de coadyuvar en la prevención de delitos, faltas y contravenciones. 4) Efectuar el patrullaje con mayor frecuencia en los puntos críticos y zonas de riesgo de las jurisdicciones. 5) Informar sobre el estado en el que recibe y entrega los bienes (equipo de comunicación, etc.) asignados para el cumplimiento de sus funciones. 6) Permanecer alerta ante cualquier situación que perturbe la tranquilidad y el orden público. En caso advierta la presencia de personas, vehículos u objetos sospechosos, solicitará el apoyo correspondiente a su Base de Serenazgo y a la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a las circunstancias. 7) El desplazamiento del patrullaje debe ser a una cadencia que le permita observar su entorno y situaciones inusuales que puedan desencadenar delitos, faltas y contravenciones. 8) Variar su itinerario y horario de patrullaje para no ser previsible. 9) Apoyar a las personas con discapacidad durante su desplazamiento o cruce de calles hasta un lugar prudente. 10) Durante su desplazamiento, debe observar situaciones inusuales respecto a puertas, ventanas abiertas y otras circunstancias que puedan significar un riesgo a la seguridad de la propiedad pública y privada. 11) Entregar diariamente, los partes de intervención, correctamente llenados, sobre las ocurrencias del servicio correspondiente a su turno. 12) Atender diligentemente las emergencias y pedidos de información del vecindario. 13) Alertar a los órganos competentes sobre el estado de la infraestructura vial, señalización y el funcionamiento del sistema de semaforización. 14) Informar sobre los hidrantes anti incendios que deben de estar situados en lugares fácilmente accesibles y señalizados, fuera de espacios destinados a la circulación y estacionamiento de vehículos. b. Sereno de patrullaje motorizado y no motorizado (bicicletas y otros): 1) El patrullaje debe realizarse respetando la hoja de ruta asignada.

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