Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED y sus modificatorias; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada "Norma que regula la Evaluación Excepcional del segundo tramo de la Evaluación Ordinaria del Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial 2019"; la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la Norma Técnica aprobada en el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizadas dependientes de los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1774542-1

Aprueban Norma Técnica denominada "Norma que establece disposiciones para la implementación del Programa de Desarrollo Profesional (PDP) 2019"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 136-2019-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2019 VISTOS, el expediente N° 253815-2018, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 528-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores. Agrega que los criterios e indicadores que el Ministerio de Educación

apruebe para las evaluaciones establecidas en la presente Ley, son referente obligatorio para el Programa de Formación y Capacitación Permanente; Que, el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, dispone que la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia en la Carrera Pública Magisterial, y se realiza como máximo cada cinco años. Los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas. Luego de esta capacitación participan en una evaluación extraordinaria. En caso no aprueben esta evaluación extraordinaria, nuevamente son sujetos de capacitación. Si desaprueban la segunda evaluación extraordinaria, son retirados de la Carrera Pública Magisterial. Entre cada evaluación extraordinaria no puede transcurrir más de doce (12) meses; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 49.1 y 49.2 del artículo 49 del Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 012-2018-MINEDU, el profesor que desaprueba la evaluación de desempeño docente ordinaria participa de forma obligatoria en un programa de desarrollo profesional durante seis (06) meses para fortalecer sus capacidades pedagógicas y personales; culminado dicho programa, debe participar en la primera evaluación de desempeño extraordinaria. El profesor que es desaprobado en la primera evaluación de desempeño extraordinaria, participa de forma obligatoria en un segundo programa de desarrollo profesional; culminado dicho programa, debe participar en la segunda evaluación de desempeño extraordinaria. El profesor que desaprueba esta segunda evaluación es retirado de la Carrera Pública Magisterial; Que, mediante el Oficio N° 817-2019-MINEDU/VMGPDIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 271-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFODS, elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, el mismo que sustenta la necesidad de aprobar la norma técnica denominada "Norma que establece disposiciones para la implementación del Programa de Desarrollo Profesional (PDP) 2019"; Que, la referida norma técnica tiene como objetivo general establecer disposiciones para regular la implementación del Programa de Desarrollo Profesional (PDP) 2019, a fin de garantizar el fortalecimiento de las capacidades pedagógicas y personales de los docentes de Educación Inicial de la Carrera Pública Magisterial que no superaron las condiciones de aprobación de la Evaluación de Desempeño Docente (EDD); Que, mediante el Informe Nº 521-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto emite opinión favorable a la referida propuesta de norma técnica, indicando que la misma se encuentra alineada con los documentos de planificación institucional. Asimismo, desde el punto de vista presupuestal, los recursos necesarios para la implementación de la misma en el presente año se encuentran programados en el presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y no demandará recursos adicionales al presupuesto asignado a la Dirección de Formación Docente en Servicio; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; de la Secretaría de Planificación Estratégica; de la Dirección General de Desarrollo Docente; de la Dirección General de Educación Básica Regular; de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural; de la Dirección General de Gestión

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