Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Corbeta Carlos Augusto APUMAYTA Rigacci, CIP. 00014047, DNI. 43317614 y del Teniente Primero Diego Carlos ROJAS Aspiazu, CIP. 01003276, DNI. 43307121, para que participen en la visita al Centro de Instrucción para Submarinos, en la Ciudad de Eckernförde y al Centro de Instrucción de Operaciones de Control de Averías, en la Ciudad de Neustadt, República Federal de Alemania, del 3 al 5 de junio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 1 y su retorno el 6 de junio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Hamburgo (República Federal de Alemania) - Lima US$. 3,200.00 x 2 personas US$. 6,400.00 --------------------TOTAL A PAGAR: US$. 6,400.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4.- El Oficial Superior comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1774828-2

CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos Supremos N°s 007 y 0112019-MIMP declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones y competencias, respecto de las Sociedades de Beneficencia, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, en el marco del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia; Que, mediante los Informes N°s D000038 y D000044-2019-MIMP-OPR, la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables sustenta la necesidad de efectuar una Transferencia de Partidas, para financiar el pago del personal activo y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia; en virtud de lo cual, mediante Oficio N° D0005552019-MIMP-SG, el citado Ministerio solicita efectuar una Transferencia de Partidas a favor de los citados Gobiernos Locales Provinciales; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, añadiendo que las transferencias de recursos son aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a la información proporcionada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 611-2019-EF/53.04, remite el costo para el financiamiento correspondiente al pago del personal activo y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 032 658,00 (CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, para financiar el pago del personal activo y pensionistas de las Sociedades de Beneficencia; De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de S/ 4 032 658,00 (CUATRO MILLONES TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables a favor de los Gobiernos Locales Provinciales de Abancay, Santa, Chachapoyas, Huamalíes, Nasca, Chincha, Pisco, Palpa, Tarma, Pacasmayo, Cañete, Maynas, Tambopata, Ilo, Sullana, Paita, Piura, Ayabaca, Morropón, Moyobamba, Tacna, Chucuito, General Sánchez Cerro, Huancabamba, Mariscal Cáceres, Mariscal Nieto, Tumbes, San Martín e Ica, para financiar el pago del personal activo y

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 168-2019-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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