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30 NORMAS LEGALES Sábado 1 de junio de 2019 / El Peruano Descentralizada, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 735-2018-MINEDU y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que establece disposiciones para la implementación del Programa de Desarrollo Profesional (PDP) 2019”, la misma que como anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA PATRICIA ANDRADE PACORA Viceministra de Gestión Pedagógica 1775063-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, por tratamiento médico altamente especializado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 770-2019-IN Lima, 30 de mayo de 2019VISTOS; el O fi cio N° 845-2019-COMGEN-PNP/ SECEJE/UTD-OR de la Unidad de Trámite Documentario de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú y el Informe N° 001372-2019/IN/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Acta de Junta Médica Intersanidades N° 16-2017-DIRSAPOL-HN.LNS.DIVCIR.DEPTRA.Jef de fecha 15 de noviembre de 2017, se concluye que el señor Jhon Didier Arboleda Gonzáles presenta el diagnóstico de fractura expuesta de fémur izquierdo, fractura expuesta de rótula izquierda, fractura expuesta del platillo tibial izquierdo, herida a colgajo con lesión del tendón rotuliano izquierdo y recomiendan intervención quirúrgica con tratamiento altamente especializado en el extranjero, debiendo viajar con acompañamiento médico, no con familiar; Que, con Resolución de Gerencia General N° 187-2018-IN-SALUDPOL-GG de fecha 26 de octubre de 2018, se autoriza el fi nanciamiento del tratamiento médico altamente especializado en el extranjero del paciente antes citado; Que, a través del O fi cio N° 674-2019-SCG-DIRSAPOL- SUBDSP/CH.PNP.LNS.SEC.UNITRDOC de fecha 17 de enero de 2019, el Director del Hospital Nacional PNP “Luis N. Sáenz” comunica que el Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Héctor Vitaliano Zaga Bendezú, será el médico asistente que viajará en compañía del Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Jhon Didier Arboleda Gonzáles; Que, mediante O fi cio N° 0262-2019-SALUDPOL/GG, de fecha 16 de abril de 2019, la Gerencia General del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú – SALUDPOL hace de conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, que se ha aprobado el viaje del bene fi ciario, Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Jhon Didier Arboleda Gonzáles, quien viajará a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el médico Coronel de Servicios de la Policía Nacional del Perú Héctor Vitaliano Zaga Bendezú, para recibir tratamiento médico altamente especializado en el Hospital Universitario Austral; habiéndose programado el viaje del citado Subo fi cial del 2 al 29 de junio de 2019 y en el caso del médico acompañante se ha programado el viaje del 2 al 4 de junio de 2019, por lo que solicita se prosiga con el trámite de la expedición de la Resolución que autorice el viaje al exterior del citado Subo fi cial y del médico acompañante; Que, el tratamiento médico altamente especializado que se debe brindar al Subo fi cial de Tercera de la Policía Nacional del Perú Jhon Didier Arboleda Gonzáles, se orienta esencialmente a la recuperación de su salud, lo cual redunda en el bienestar personal y en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicho viaje por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos del bene fi ciario y del médico acompañante, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, conforme lo precisa el O fi cio N° 1761-2019-SECEJE-DIRADM- DIVECO-PNP/DEP.PRE, de fecha 24 de abril de 2019, del Departamento de Presupuesto de la División de Economía de la Policía Nacional del Perú; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: (...) Tratamiento Médico Altamente Especializado”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”;