Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

conocimientos, técnicas, herramientas y experiencias en materia de técnicas de rescate, asimismo, la participación del citado personal policial en el curso de rescate le permitirá intercambiar experiencias en temas relacionados al curso y recibir asistencia técnica y profesional en los diferentes campos de la actividad funcional; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el curso indicado, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos (parcial), son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, conforme a lo indicado en el Oficio N° 1964-2019-SECEJE-DIRADM-DIVECO-PNP/DEPPRE de fecha 7 de mayo de 2019 y los gastos de alojamiento, capacitación y material didáctico serán asumidos por el Grupo de Operaciones Especiales de la Policía Nacional del Ecuador, conforme lo precisa la Hoja de Estudio y Opinión N° 136-2019-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece en su artículo 5 que: "El personal policial tiene los siguientes derechos: (...) 3) Formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente. (...)". Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que "Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Misión de estudios (...)"; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala "Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (...)"; Que, la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, en su artículo 10 establece que "10.1. Durante el Año Fiscal 2019, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (...) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (...)"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que "La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (...)"; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0570-2015IN, se aprobaron los porcentajes máximos de viáticos en función a la escala detallada en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal policial y civil del Sector Interior, disponiéndose que en caso la invitación cubra hospedaje, el porcentaje máximo de viáticos corresponderá al 40% del monto establecido en el citado Decreto Supremo. Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que "(...) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento"; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que "Las Resoluciones de

autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (...)"; Con la visación de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo N° 0472002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-IN; y, el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios del Capitán de la Policía Nacional del Perú Yober Medardo Morales Carhuayano; del 2 al 29 de junio de 2019, a la ciudad de Guano, Provincia de Chimborazo de la República del Ecuador, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos (parciales) y pasajes aéreos (ida y retorno), en clase económica, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe US $ Pasajes aéreos Viáticos parciales 40% 432.00 148.00 X X 27 Días X X Personas 1 1 = = Total US $ 432.00 3 996.00

Artículo 3º.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos y pasajes asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior 1774831-2

Aprueban Manual del Sereno Municipal
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 772-2019-IN Lima, 30 de mayo de 2019 VISTOS; el Informe Nº 000070-2019/IN/VSP/DGSC, de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; y el Informe Nº 001374-2019/IN/ OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197 de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local.

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