Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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pensionistas de las Sociedades de Beneficencia, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA En Soles : Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 001 : Administración Nivel Central

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas GLORIA MONTENEGRO FIGUEROA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1775248-5

9002 : Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000448 : Apoyo a las Beneficencias FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias 4 032 658,00 -------------- TOTAL EGRESOS 4 032 658,00 ============ A LA : SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y Transferencias En Soles : Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 4 032 658,00 -------------- 4 032 658,00 ============

Aceptan renuncia de Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 220-2019-EF/43 Lima, 31 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 073-2017EF/43, se designó al señor Miguel Ángel Luque Oyarce, en el cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia, Categoría F-3, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el señor Miguel Ángel Luque Oyarce ha presentado su renuncia al referido cargo, por lo que resulta pertinente aceptarla; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y, en el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Miguel Ángel Luque Oyarce al cargo de Director de Programa Sectorial II ­ Director de la Dirección de Eficiencia Normativa para la Productividad y Competencia, Categoría F-3, de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, a partir del 1 de junio de 2019, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1775238-1

TOTAL EGRESOS

1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego se detallan en el Anexo "Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de este Decreto Supremo, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran, como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de este Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Economía y Finanzas.

EDUCACION
Modifican la R.S. N° 014-2017-MINEDU, que designó miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 008-2019-MINEDU Lima, 31 de mayo de 2019

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