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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (07/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 7 de junio de 2019 / El Peruano Datem del Marañón para el periodo de gestión edil 2019- 2022, que se llevó a cabo el 1 de enero de 2019. 3. Ahora bien, en cuanto a la noti fi cación de la convocatoria dirigida a Telmo Tsanim Kunchin para que asista al acto de juramentación, cabe precisar que, mediante el O fi cio Nº 367-2019-MPDM-A, recibido el 30 de mayo de 2019 (fojas 18), el alcalde de la mencionada comuna señaló que “al mencionado señor (Telmo Tsanim Kunchin) no se le ubicó para entregarle la convocatoria, tampoco se apersonó a esta localidad [...]. Se ha tratado de ubicarle [...], pero ha sido imposible por cuanto él no vive en esta localidad”. 4. Asimismo, remitió un documento denominado “convocatoria”, “de fecha 26 de diciembre de 2019 [sic]” (fojas 19), dirigida a Telmo Tsanim Kunchin, en el que se le convoca a la sesión de juramentación que se realizaría el 1 de enero de 2019, a las 7:00 a.m.: 5. Sobre el particular, resulta importante recalcar que el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración ello, según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS 1 (en adelante, LPAG), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Datem del Marañón, dirigida al regidor electo Telmo Tsanim Kunchin, fue debidamente noti fi cada, según las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 6. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de noti fi cación personal de los actos administrativos: 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado . De veri fi car que la noti fi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notifi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el noti fi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notifi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 7. De la revisión del documento denominado “convocatoria” a la sesión de juramentación e instalación del citado concejo provincial, dirigida a Telmo Tsanim Kunchin (fojas 19), se advierte que no se ha consignado la dirección de su domicilio, el cual se ubica en la Comunidad Nativa Tsekuntsa, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto 2, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.2, de la LPAG, antes citado. Aunado a ello, en el mencionado documento, no se ha dejado constancia de su diligenciamiento, lo que corrobora que nunca acudieron al domicilio del referido regidor para noti fi carle la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del concejo edil, por lo que se concluye que este no fue debidamente noti fi cado para asistir a dicha sesión. 8. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de noti fi cación, dirigida al regidor electo Telmo Tsanim Kunchin, para asistir a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Datem del Marañón. 9. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil noti fi que a Telmo Tsanim Kunchin a fi n de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS 3, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notifi cación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, dirigida al regidor electo Telmo Tsanim Kunchin. Artículo Segundo .- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a Telmo Tsanim Kunchin para que asista al acto de juramentación a fi n de que asuma el cargo de regidor, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado