Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2019 (07/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de junio de 2019 /

El Peruano

Datem del Marañón para el periodo de gestión edil 20192022, que se llevó a cabo el 1 de enero de 2019. 3. Ahora bien, en cuanto a la notificación de la convocatoria dirigida a Telmo Tsanim Kunchin para que asista al acto de juramentación, cabe precisar que, mediante el Oficio Nº 367-2019-MPDM-A, recibido el 30 de mayo de 2019 (fojas 18), el alcalde de la mencionada comuna señaló que "al mencionado señor (Telmo Tsanim Kunchin) no se le ubicó para entregarle la convocatoria, tampoco se apersonó a esta localidad [...]. Se ha tratado de ubicarle [...], pero ha sido imposible por cuanto él no vive en esta localidad". 4. Asimismo, remitió un documento denominado "convocatoria", "de fecha 26 de diciembre de 2019 [sic]" (fojas 19), dirigida a Telmo Tsanim Kunchin, en el que se le convoca a la sesión de juramentación que se realizaría el 1 de enero de 2019, a las 7:00 a.m.:

numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación. 21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado. 21.4 La notificación personal, se entenderá con la persona que deba ser notificada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [énfasis agregado]. 7. De la revisión del documento denominado "convocatoria" a la sesión de juramentación e instalación del citado concejo provincial, dirigida a Telmo Tsanim Kunchin (fojas 19), se advierte que no se ha consignado la dirección de su domicilio, el cual se ubica en la Comunidad Nativa Tsekuntsa, distrito de Andoas, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto2, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 21, numeral 21.2, de la LPAG, antes citado. Aunado a ello, en el mencionado documento, no se ha dejado constancia de su diligenciamiento, lo que corrobora que nunca acudieron al domicilio del referido regidor para notificarle la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del concejo edil, por lo que se concluye que este no fue debidamente notificado para asistir a dicha sesión. 8. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades establecidas en el artículo 21 de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notificación, dirigida al regidor electo Telmo Tsanim Kunchin, para asistir a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Datem del Marañón. 9. En consecuencia, corresponde disponer que el alcalde de la referida entidad edil notifique a Telmo Tsanim Kunchin a fin de que asista al acto de juramentación para que asuma el cargo de regidor, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS3, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe la conducta de la citada autoridad de acuerdo con sus competencias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto de notificación a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, dirigida al regidor electo Telmo Tsanim Kunchin. Artículo Segundo.- REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Provincial de Datem del Marañón, departamento de Loreto, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a Telmo Tsanim Kunchin para que asista al acto de juramentación a fin de que asuma el cargo de regidor, respetando las formalidades establecidas en el Texto Único Ordenado

5. Sobre el particular, resulta importante recalcar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa (acuerdos del concejo municipal), la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración ello, según el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS1 (en adelante, LPAG), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si la convocatoria a la sesión de juramentación e instalación del Concejo Provincial de Datem del Marañón, dirigida al regidor electo Telmo Tsanim Kunchin, fue debidamente notificada, según las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 6. Efectuada tal precisión, cabe señalar que el artículo 21 de la LPAG establece el régimen de notificación personal de los actos administrativos: 21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el

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