Norma Legal Oficial del día 09 de junio del año 2019 (09/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Domingo 9 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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a) Coordinar, concertar y adecuar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. d) Promover la formación de Fondos de inversión y de servicios públicos como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. e) Coordinar la correcta articulación de los planes institucionales con el Plan de Desarrollo Local Concertado. f) Las que le encargue o solicite el Concejo Municipal. g) Otras funciones que se establezcan mediante Ordenanza. Artículo 6º Organizaciones de la Sociedad Civil: Son las Organizaciones existentes en el ámbito distrital en tanto sean: a) Personas Jurídicas de derecho privado sin fines de lucro debidamente inscritas en Registros Públicos a excepción de las organizaciones políticas como partidos, movimientos y alianzas electorales. b) Organizaciones creadas en el ejercicio de libre derecho de asociación que cuenta con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del estado. Estas organizaciones deberán estar inscritas en el Registro Único de Organizaciones (RUOS) de la Municipalidad de Lima. Artículo 7º Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que integra el CCLD del distrito de Breña, elegida democráticamente entre los delegados electores de las organizaciones de la sociedad civil inscritas para participar en el proceso eleccionario. Artículo 8º Delegado - Elector: Persona natural acreditada y autorizada por el máximo órgano de cada organización de la sociedad civil inscrita en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil para el CCLD de Breña, a efectos de participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de elegir y ser elegido como integrante del CCLD del distrito de Breña. Artículo 9º De los integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital CCLD Electoral: El CCLD del distrito de Breña está conformado por: a) El alcalde quien lo preside, pudiendo delegar tal función al teniente alcalde. b) Los 9 regidores del Concejo Municipal. c) Los representantes de la Sociedad Civil, dieta proporción será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria total de miembros del Concejo Municipal (4) representantes. Artículo 10º Vigencia del Mandato: a) El alcalde y los 09 regidores ejercen los cargos del CCLD por un período igual al mandato para el cual han sido elegidos. b) Los 4 representantes de la sociedad civil ejercen mandato por un período de 02 años no existiendo reelección inmediata. Artículo 11º Padrón Electoral: Es el documento que contiene el registro de organizaciones de la sociedad civil inscritas para el proceso de elección de representantes al CCLD de Breña, en dicho padrón debe constar la denominación de la organización civil, nombre del presidente o representante legal, nombres del delegado elector que representa a dicha organización social civil. TÍTULO III DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Artículo 12º Apertura de Registro: El artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades considera al "Registro

Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil", en el cual se inscribe a las organizaciones de la sociedad civil que cumplan con las exigencias legalmente establecidas, la Municipalidad Distrital de Breña abre un "Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil" en el que se inscribe a las Organizaciones señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento que deseen participar en el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Artículo 13º El Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil: Es un instrumento público y permanente, no constituido de personería jurídica. Está a cargo de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, quien se encargará de su mantenimiento y actualización. Para cada una a las clases y/o organizaciones sociales señaladas en el artículo 6º del presente Reglamento se consigna el nombre de la organización y/o siglas que la identifican, fecha de inscripción en el registro, fecha de constitución, dirección oficial, dirección de la persona designada como delegado - elector. Artículo 14º Requisitos de solicitud de Inscripción: Para inscribirse en el libro de Registros de Organizaciones de la Sociedad Civil ante el CCLD del Distrito de Breña, deberán presentar lo siguiente: a) Solicitud de inscripción dirigida al Alcalde con atención a la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en dicha solicitud se deberá consignar toda la información de la organización social, y los datos del delegado elector. b) Copia fedateada o notarial del documento que acredite su personería jurídica con mandato vigente y/o copia fedateada de la resolución del Registro Único de Organización Social RUOS de Breña con mandato vigente. c) Copia del documento de identidad del representante legal, presidente de la organización de la sociedad civil y del delegado elector debidamente certificada por el fedatario. d) Copia del acta de asamblea donde se designa al delegado elector, debidamente certificada por el fedatario, la designación del delegado elector podría recaer en la misma persona del representante legal o el presidente. e) Declaración jurada del delegado-elector donde manifiesta tener residencia en el distrito y de no contar con sentencia consentida o ejecutoriada por delitos dolosos. Artículo 15º La inscripción: El proceso de inscripción se inicia con la presentación de los requisitos consignados en el artículo anterior. a) La Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres días hábiles de presentada la solicitud en caso que esta no cumpla con los requisitos solicitados, de no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral. b) En caso de que, la organización social civil no haya levantado las observaciones a su inscripción por falta de requisitos de forma o de fondo en el plazo previsto, esta no será admitida y será notificada por la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios, en ese sentido la organización social podrá interponer en primera instancia un recurso de reconsideración ante la Subgerencia de Participación Vecinal y Programas Alimentarios y en segunda y última instancia un recurso de apelación ante la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo 16º Actualización del Registro: Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 17º Difusión de Registro: El listado de organizaciones inscritas será publicado en el Portal Web Institucional y en lugares visibles de la Municipalidad Distrital de Breña.

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