Norma Legal Oficial del día 14 de junio del año 2019 (14/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 14 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

53

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. FRANK EDUARDO SANCHEZ ROMERO Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 27 de diciembre de 2018. LUIS A. VALDEZ FARÍAS Gobernador Regional 1778421-1 DEL

Ordenanza Regional que crea el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, como una alternativa de desarrollo sostenible y competitivo para promover y difundir la producción agroecológica en la Región La Libertad, el que estará adscrita a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de La Libertad, mediante Oficio N° 323-2019-GRLL/SGLSG, recibido el 12 de junio de 2019) ORDENANZA REGIONAL N° 033-2018-GR-LL/CR EL GOBERNADOR REGIONAL DE LA REGIÓN LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional La Libertad, de fecha jueves 6 de diciembre del 2018, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Agricultura del Consejo Regional respecto al Proyecto de Ordenanza Regional relativo a "Crear el Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, como una alternativa de desarrollo sostenible y competitivo para promover y difundir la producción agroecológica en la región La Libertad, el que estará adscrita a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad"; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización,

señala en su artículo 192°, que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional. Que, los incisos d) y o) del artículo 51º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es función de los Gobiernos Regionales, promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria. Que, los incisos a) y b) del artículo 2º de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, establece que se debe fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica; desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores. Que, el artículo 4° de la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, referente a las definiciones señala (...) Sistema de Garantía Participativo.- Es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, el consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes verifican, entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno. Que, el Sistema de Garantía Participativo-SGP, es un procedimiento a través del cual una organización de productores agroecológicos, obtienen una constancia de conformidad de su sistema de producción agroecológica, mediante un control social, que se da en un marco de ética y valores, con una participación de todo un colectivo social. En el país, este sistema de garantía se basa en la participación multisectorial del Estado y de diversas organizaciones de la sociedad civil interesadas en fomentar y garantizar la producción sana de alimentos en respaldo a la producción de pequeña escala de productores organizados, sus formas de comercialización y de protección del consumidor. Que, el Sistema de Garantía Participativo-SGP, es el proceso de generación de credibilidad, promoción de la producción y consumo de productos agroecológicos, con la participación solidaria de un colectivo social (productores, consumidores, instituciones públicas y privadas, universidades, gobiernos locales y regionales) interesados en asegurar la calidad y cualidad agroecológica de los productos. En este proceso una organización de productores obtiene una constancia de conformidad de su sistema de producción agroecológico. La Ley de promoción de la producción orgánica, Ley N° 29196, en su artículo 4° hace referencia al Sistema de Garantía Participativo para el mercado interno de productos ecológicos. Que, el Sistema de Garantía Participativo-SGP, es una herramienta de gestión y promoción de la agricultura orgánica y consumo de productos ecológicos; promueve la seguridad alimentaria con el consumo interno de productos ecológicos; se adapta a la realidad de la pequeña agricultura de costa, sierra y selva; promueve la participación de los actores y dialogo entre productor y consumidor; contribuye al desarrollo de capacidades de los participantes en el proceso; genera credibilidad y asegura la calidad y condición agroecológica de los productos locales. Que, los Sistemas Participativos de Garantía (PG) son sistemas de garantía de calidad que operan a nivel local. Certifican a productores estimando como base la participación activa de los actores y se constituyen a partir de la confianza, las redes sociales y el intercambio de conocimiento. Los Sistemas Participativos de Garantía representan una alternativa a la certificación de tercera parte, especialmente adaptada a los mercados locales y a las cadenas de distribución cortas. Permiten la participación directa de los productores, consumidores y

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.