Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación; Que, Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: "a) Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies; b) Promover la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica; c) Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación científica y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes; d) Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fines."; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley, tiene la finalidad de promover la conservación, la protección, el incremento y el uso sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre, dentro del territorio nacional, integrando su manejo con el mantenimiento y mejora de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la Nación; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación toda manifestación del quehacer humano material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. Que, el Artículo 28° de la precitada Ley, establece que los Gobiernos Regionales en concordancia de las funciones y atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, el 08 de enero de 1981, mediante el Decreto Supremo N° 004-81-AA, se crea el Santuario Nacional de Calipuy, el que se encuentra ubicado en el distrito de Santiago de Chuco, provincia de Santiago de Chuco, departamento de La Libertad. Tiene una extensión de 4,500 hectáreas. Su establecimiento busca proteger el rodal más denso de puyas Raimondi, el cual constituye un valioso potencial biótico de la especie. También pretende mantener y manejar las condiciones funcionales de la cuenca hidrográfica del río Huamanzaña. Finalmente, busca fomentar las actividades educativas, de investigación y monitoreo del ambiente, y propiciar medios y oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como el desarrollo del turismo. El Santuario Nacional de Calipuy, se ubica entre los 3,450 a 4,300 m.s.n.m. y alberga una vegetación típica de la región altoandina del Perú. El principal objeto de conservación es la puya Raimondi, especie que tiene la inflorescencia más grande del mundo y que vive entre 40 y 100 años para florecer tan solo durante tres meses antes de morir. Cada una de ellas produce más de seis millones de semillas aladas que aprovechan el viento para diseminarse. Que, el Artículo 6° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográficos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional;

Que, el Artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por principios, entre ellos, el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas eficientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Asimismo, el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el inciso f) del Artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sobre competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional; Que, el inciso n) del Artículo 10° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional Que, los incisos d), f) y r) del Artículo 63° de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; coordinar con los Gobiernos Locales las acciones en materia de turismo de alcance regional; desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional; Que, según la Resolución Presidencial N° 021-2015-SERNANP, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, aprobó el Plan Maestro del Santuario Nacional de Calipuy, periodo 20152019, como un documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida; asimismo, aprueba la Zona de Amortiguamiento de acuerdo a la memoria descriptiva y el mapa base, encargando a la Jefatura del Santuario Nacional de Calipuy, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Entre los objetivos de este Plan Maestro está el de asegurar la conservación de los rodales de Puyas Raimondi y promover actividades económicas compatibles en el Santuario como la actividad turística; Que, mediante la Ordenanza Regional N°032-2009GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021. En este documento de gestión del Gobierno Regional La Libertad, establece el desarrollo de circuitos turísticos y corredores turísticos priorizados en la región La Libertad. Asimismo, establece dentro de las estrategias de intervención, entre otros la zona de desarrollo priorizados la de Chao-LlacamateCalipuy-Santiago de Chuco y Cachicadán; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, financieros e institucionales disponibles que tiene la Región. Dentro de las políticas de este Plan Regional, aprobada mediante la Ordenanza Regional indicada líneas arriba, para el sector

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