Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2019 (22/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 22 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, Modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 abril del 2019, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, del Consejo Regional la Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social, relativo a "Crear el Registro Regional de Personas con Discapacidad del Gobierno Regional la Libertad"; y, CONSIDERANDO: Qué, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir ordenanzas regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 38° de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)". Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 abril del 2019 se aprobó la Ordenanza N°0032019-GR-LL/CR, el cual contempla "Crear el Registro Regional de personas con Discapacidad del Gobierno Regional La Libertad". Que, mediante Oficio N°003-2019-GRLL-CR/CODIS de fecha 18 de marzo del 2019, la Consejera Regional por la Provincia de Trujillo, Lic. Teresita de Jesús Bravo Malca, en su calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social, presentó el pedido al Pleno del Consejo Regional mediante el cual solicito se apruebe el proyecto de Ordenanza Regional N°003-2019-GR-LL/CR, los mismos que se encuentra debidamente sustentado y plasmado en el Dictamen emitido por la Comisión de Desarrollo e Inclusión Social, motivo por el cual dicha solicitud ha sido sometida al Pleno del Consejo Regional en la Sesión Extraordinaria y sustentados favorablemente en el Informe Técnico N° 001-2019-GRLL-GGR-GRPAT/SGDI, e Informe Legal N°359-2018-GRLL-GGR-GRA/EEES, de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, documentos que obran en los antecedentes de la Ordenanza Regional N° 003-2019-CR-LL/CR. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, reconoce a los Gobiernos Regionales su autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la citada Carta Magna prescribe en su Articulo7° que la persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención readaptación y seguridad; Que, el numeral 4 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que el Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado, principalmente

ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas nutriéndose de sus perspectivas y aportes; así como promover los derechos de los grupos vulnerables; Que, el artículo 60° de la citada Ley Orgánica, refiere que una de las funciones del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, es la de formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientado para que la asistencia social se torne productiva para la región, con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, el artículo 69° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales contemplan en su estructura orgánica una Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el literal i) del artículo 69.2 de la mencionada Ley General, precisa como función de la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, el administrar el Registro Regional de la Persona con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad; Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de la Libertad, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, con excepción del Registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 04-2018-CONADIS/PRE se aprobó la Directiva N° 001-2018-CONADIS/PRE "Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad", la misma que tiene por objetivo establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registro Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con lo que deben contar dichos registros, en ejercicio del rol rector de CONADIS; Que, por tanto, conforme al literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, por las consideraciones expuestas, el Consejo Regional del Gobierno Regional de La libertad, al amparo de lo establecido en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el marco regional constituido por la Ordenanza Regional N° 026-2008-GRLL/CR, modificada por Ordenanza Regional N° 019-2017-GRLLL/ CR, Ordenanza Regional que crea la Oficina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, y por unanimidad; HA APROBADO REGIONAL: LA SIGUIENTE ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR la Creación del Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de La Libertad, con el fin de

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