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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2019 (22/06/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 86

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 22 de junio de 2019 / El Peruano administrar el Registro Regional de Personas con Discapacidad en el ámbito de su jurisdicción, el mismo que constituye la base de datos personales de las personas con estas condiciones, que tipos son más frecuentes, su grado de severidad, el tiempo que tiene esta condición, uni fi cando los datos regionales para mejorar las políticas de ayuda a personas con discapacidad y sus familiares; el cual comprenden los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley N° 29973, con excepción del Registro de Sanciones por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Artículo Segundo.- La con fi dencialidad del Registro Regional de Personas con Discapacidad La información referida a la salud contenida en el Registro Regional de las Personas con Discapacidad es de carácter con fi dencial y sólo puede ser utilizada con fi nes estadísticos, cientí fi cos y técnicos debidamente acreditados; asimismo, el tratamiento de la base de satos personales y sensibles que contengan el Registro Regional se efectuará conforme a las disposiciones de protección de datos personales contenidos en la norma vigente. Artículo Tercero.- De la Administración del Registro Regional de Personas con Discapacidad. La O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad es responsable de administrar, custodiar, supervisar y procesar la información del Registro Regional y adicionalmente de los Registros Municipales de Personas con Discapacidad a nivel regional, conforme a lo establecido en la Directica N° 001-2018-CONADIS/PRE. “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, aprobado por Resolución de Presidencia N° 004-2018-CONADIS/PRE Artículo Cuarto.- Modi fi cación Del Texto Único De Procedimientos Administrativos Encargar a la Gerencia General Regional disponer las acciones necesarias para la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado por Ordenanza Regional N° 018-2015-GRLL/CR de fecha 31 de diciembre de 2015, a efectos de incorporar los procedimientos vinculados con el Registro Regional creado en virtud a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPÓNGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 23 días del mes de abril del año dos mil diecinueve. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 07 MAYO 2019. EVER CADENILLAS CORONEL Gobernador (a.i.) 1781160-1Instituyen el Festival Turístico Regional de la Puya Raimondi a realizarse cada año en el mes de junio ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2019-GR-LL/CR INSTITUIR EL FESTIVAL TURÍSTICO REGIONAL DE LA PUYA RAIMONDI A REALIZARSE EN EL MES DE JUNIO DE CADA AÑO EN EL SANTUARIO NACIONAL DE CALIPUY Y LOS CENTROS POBLADOS DE CALIPUY Y CUSIPAMPA, DISTRITO Y PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD DEL CENSO POBLACIONAL DE LOS EJEMPLARES DE LA ESPECIE VEGETAL PUYA RAIMONDI. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, Modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modi fi catoria Ley Nº27902, y demás Normas Complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ha aprobado la siguiente Ordenanza RegionalVISTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 23 de abril del 2019, el Proyecto de Ordenanza Regional del Consejero Regional por la Provincia de Santiago de Chuco, Señor Segundo Germán Paredes Zavala, Dictaminada por la Comisión Extraordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, relativa a Declarar al Censo de Puyas Raimondi del Santuario Nacional de Calipuy, como Festival Turístico Regional en el ámbito del Centro Poblado de Calipuy, Distrito y Provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 12° Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que es obligación del Estado fomentar la conservación de áreas naturales que cuentan con importante diversidad biológica, paisajes y otros componentes del patrimonio natural de la Nación, en forma de Áreas Naturales Protegidas en cuyo ámbito el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales estará sujeto a normatividad especial; Que, el Artículo 1° de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que esta Ley norma los aspectos relacionados con la gestión de las Áreas Naturales Protegidas y su conservación de conformidad con el Artículo 68° de la Constitución Política del Perú. Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución