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32 NORMAS LEGALES Jueves 27 de junio de 2019 / El Peruano así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Ofi cina de Administración para su fi rma. El plazo y porcentaje de compensación de deuda se efectuará conforme a lo señalado en el numeral 2.5.4 de la presente Directiva. (…)” Artículo 2°.- Modi fi car los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 2.6.3 y los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 3.2 de la Directiva N° 009-2017-OSINFOR/05.2, “Directiva para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR”, aprobada por Resolución Presidencial N° 023-2017-OSINFOR, modi fi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 072-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: “II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)2.6 Procedimiento para la presentación y cali fi cación de la solicitud (…)2.6.3 Aprobación de la solicitudEn caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la O fi cina de Administración, se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural que aprueba el fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la O fi cina de Administración para su fi rma. (…) III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…)3.2 Efectos de la pérdida del fraccionamientoProducida alguna de las causales anteriormente señaladas, la O fi cina de Administración, previo requerimiento de pago de cuota(s) vencida(s), declarará la pérdida del fraccionamiento, emitiendo la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento. El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la O fi cina de Administración se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Ofi cina de Administración para su fi rma. (…)” Artículo 3°.- Modi fi car el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3 y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10 de la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, “Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas”, aprobada mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modi fi cada e integrada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: “II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…)2.6 Procedimiento para la presentación y cali fi cación de la solicitud (…)2.6.2 Evaluación de la solicitud(…)El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Ofi cina de Administración veri fi cará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación. (…)2.6.3 Aprobación de la solicitudEn caso lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la O fi cina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la O fi cina de Administración para su fi rma. (…) 2.10 Compensación del pago de la multa (…)El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma. (…)” Artículo 4°.- Precisar que toda referencia a Resolución Jefatural que emita la O fi cina de Administración, establecida en las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y 010-2017-OSINFOR, deberá ser entendida como Resolución de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto realice las gestiones que correspondan, en virtud del Procedimiento de Acciones Correctivas y de Mejora del Sistema Integrado del OSINFOR del Sistema Integrado de Gestión, conformado por el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información NTP ISO/IEC 27001:2014. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA TESSY TORRES SANCHEZ Jefa (e) 1782511-1 CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Aprueban Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de junio de 2019VISTO:El Informe N° 000045-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000119-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 20 de junio de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y,