Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma. El plazo y porcentaje de compensación de deuda se efectuará conforme a lo señalado en el numeral 2.5.4 de la presente Directiva. (...)" Artículo 2°.- Modificar los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 2.6.3 y los párrafos Primero, Segundo y Tercero del Numeral 3.2 de la Directiva N° 009-2017-OSINFOR/05.2, "Directiva para el fraccionamiento de multas impuestas por el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR", aprobada por Resolución Presidencial N° 023-2017-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial N° 072-2018-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: "II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 2.6 Procedimiento para la presentación y calificación de la solicitud (...) 2.6.3 Aprobación de la solicitud En caso que lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración, se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural que aprueba el fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Oficina de Administración para su firma. (...) III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (...) 3.2 Efectos de la pérdida del fraccionamiento Producida alguna de las causales anteriormente señaladas, la Oficina de Administración, previo requerimiento de pago de cuota(s) vencida(s), declarará la pérdida del fraccionamiento, emitiendo la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento. El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de proyectar y visar la Resolución Jefatural de pérdida de fraccionamiento; y, procederá a remitir la Resolución a la Oficina de Administración para su firma. (...)" Artículo 3°.- Modificar el párrafo Segundo del Numeral 2.6.2, los párrafos Primero y Segundo del Numeral 2.6.3 y los párrafos Segundo y Tercero del Numeral 2.10 de la Directiva N° 010-2017-OSINFOR, "Directiva para la compensación del pago de multas mediante el mecanismo de conservación de bosques húmedos en Comunidades Nativas y Campesinas", aprobada mediante Resolución Presidencial N° 026-2017-OSINFOR, modificada e integrada por Resolución Presidencial N° 104-2017-OSINFOR, quedando redactados de la siguiente forma: "II. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (...) 2.6 Procedimiento para la presentación y calificación de la solicitud (...) 2.6.2 Evaluación de la solicitud (...) El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración verificará que la documentación cumpla con los requisitos establecidos; luego de la revisión correspondiente con o sin observaciones deriva la solicitud a la Dirección de Supervisión Forestal y de Fauna Silvestre para la evaluación del Plan de Conservación. (...)

2.6.3 Aprobación de la solicitud En caso lo solicitado cumpla con las condiciones estipuladas en la presente Directiva o subsanadas las observaciones, el Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el informe que sustente la aprobación de la solicitud, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural conforme a los requisitos establecidos en la presente Directiva, incluyendo el fraccionamiento si este fue solicitado; y, procederá a remitir la Resolución y el expediente de compensación a la Oficina de Administración para su firma. (...) 2.10 Compensación del pago de la multa (...) El Equipo Funcional de Ejecución de Resoluciones de la Oficina de Administración se encargará de elaborar el Informe que sustenta la compensación de la deuda, así como de proyectar y visar la Resolución Jefatural; y, procederá a remitir la Resolución, adjuntando el expediente de compensación que deberá contener el Informe Técnico Anual sobre el cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Conservación, a la Oficina de Administración para su firma. (...)" Artículo 4°.- Precisar que toda referencia a Resolución Jefatural que emita la Oficina de Administración, establecida en las Directivas números 018-2016-OSINFOR/05.2, 009-2017-OSINFOR/05.2 y 010-2017-OSINFOR, deberá ser entendida como Resolución de Administración. Artículo 5°.- Disponer que la Oficina de Planificación y Presupuesto realice las gestiones que correspondan, en virtud del Procedimiento de Acciones Correctivas y de Mejora del Sistema Integrado del OSINFOR del Sistema Integrado de Gestión, conformado por el Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 y el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información NTP ISO/IEC 27001:2014. Artículo 6°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial "El Peruano", en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.osinfor.gob.pe), en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA TESSY TORRES SANCHEZ Jefa (e) 1782511-1

CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS
Aprueban Ficha Técnica del rubro Alimentos, bebidas y productos de tabaco y disponen su inclusión en el Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2019-PERÚ COMPRAS Lima, 24 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 000045-2019-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 13 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Estandarización y Sistematización; y, el Informe N° 000119-2019-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 20 de junio de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; y,

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