Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos - Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 1678-2018 y la Resolución Administrativa Nº 240-2013; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Crediscotia Financiera S.A., la apertura de una (01) oficina especial, ubicada en Av. Mariscal Castilla Nº 617, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1782730-1

temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad de Los Olivos, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria, siempre que cancelen al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019, otorgados mediante Ordenanza Nº 500CDLO y prorrogados con Decreto de Alcaldía Nº 0062019-MDLO; En uso de las facultades conferidas al Alcalde en el numeral 6), artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 500-CDLO hasta el 31 de julio de 2019. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía en cuanto sea de su competencia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 1782637-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Prorrogan plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 500CDLO
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2019-MDLO Los Olivos, 24 de Junio de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 272-2019-MDLO/GATyR/SGR de la Subgerente de Recaudación, Informe Nº 037-2019MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, Informe Nº 155-2019/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído Nº 954-2019 de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades tienen como autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 483-CDLO que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo en el Distrito de los Olivos durante el Periodo 2019, publicada el 30 de Diciembre del 2018, la misma que entró en vigencia el 1º de Enero del 2019, se establece el cronograma de pago para los Arbitrios Municipales del periodo 2019, así como los incentivos de pago Puntual y Pronto Pago; Que, la quinta Disposición Complementaria y Final de la referida Ordenanza faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2019MDLO se prorrogó el plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 500-CDLO hasta el 28 de junio de 2019; Que, acorde a las fundamentaciones técnicas contenidas en el Informe Nº 272-2019-MDLO/GATyR/ SGR de la Subgerente de Recaudación e Informe Nº 037-2019-MDLO/GATyR del Gerente de Administración Tributaria y Rentas, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe Nº 155-2019/MDLO/GAJ opina que es procedente la emisión del decreto de alcaldía prorrogando hasta el 31 de julio del 2019 los beneficios tributarios de carácter

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito
ORDENANZA Nº 537-MPL Pueblo Libre, 14 de junio del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico y se extiende a todas aquellas competencias que constitucionalmente le hayan sido atribuidas; y reconoce como derecho de las personas, el asociarse y constituir diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y de acuerdo con la ley, conforme lo señala su artículo 2, inciso 13; Que, el artículo 31, segundo párrafo, de la Constitución precisa que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación, lo que concuerda con el artículo 197 de la misma norma que dispone que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, el artículo 111 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno

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