Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de junio de 2019 /

El Peruano

municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; y agrega, en su artículo 112, que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión; Que, el inciso 6 del artículo 113 de la Ley Nº 27972, dispone que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, mediante el mecanismo de participación a través de las juntas vecinales; comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal; correspondiéndole al Concejo Municipal aprobar el Reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse; Que, mediante Ordenanza Nº 532-MPL se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del Distrito de Pueblo Libre; Que, la Subgerencia de Participación Vecinal, con informe Nº 0026-2019-MPL-SG/SGPV, del 10 de junio del 2019, propone modificar la Ordenanza referida en el párrafo anterior en razón de las mesas de diálogo y trabajo sostenidas con los vecinos de la comunidad y la propia experiencia de los funcionarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE, quien colabora con la fiscalización de los procesos de elección de las Juntas Vecinales; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 110-2019-MPL-GAJ del 13 de junio del 2019 opina por la procedencia de las modificaciones propuestas por la Subgerencia de Participación Vecinal; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 20, 22, 23, 24, 34, 35, 37, 38, 41, 42, 45, 47, 48 y 51 de la Ordenanza Nº 532-MPL, los mismos que tendrán el siguiente texto: "Artículo 20.- Composición de la Asamblea La Asamblea está compuesta por las personas naturales consideradas vecinos, conforme a los artículos 4 y 5 del presente Reglamento. La Asamblea es la máxima autoridad de la Junta Vecinal. Se reúne ordinariamente cada cuatro (4) meses, y, extraordinariamente cuando la convoque su Delegado Coordinador o lo soliciten el 50% de los miembros integrantes de la Junta Directiva o un número de vecinos no menor a cincuenta (50) del sector geográfico de la Junta Vecinal." "Artículo 22.- Convocatoria a la Asamblea La convocatoria a Asamblea es realizada por el Delegado Coordinador, conforme a lo previsto en el artículo 20, mediante comunicaciones escritas dirigidas a los vecinos con una anticipación no menor de tres (3) días calendario, señalándose el lugar, fecha y hora para su celebración, así como los asuntos a tratar. El quórum para la realización de la Asamblea en primera convocatoria será de cincuenta (50) vecinos del sector correspondiente. En segunda convocatoria la Asamblea se instalará válidamente con la presencia de los vecinos asistentes. Tratándose de sesiones ordinarias, entre la fecha de la primera y la segunda convocatoria deben mediar tres (3) días calendario. En el caso de las sesiones extraordinarias, las dos convocatorias podrán ser para la misma fecha. En ambos casos, podrán efectuarse las dos convocatorias en el mismo aviso, señalando fecha y hora de cada una.

Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de votos de los vecinos presentes en la Asamblea. En caso de empate, quien preside la sesión tiene voto dirimente." "Artículo 23.- La Junta Directiva La Junta Directiva es elegida por los vecinos del sector de cada Junta Vecinal por un periodo de un (1) año, pudiendo ser reelegida por un periodo adicional, y tiene a su cargo la representación, dirección y coordinación de la Junta Vecinal, de conformidad con las normas y legislación vigente. La Junta Directiva ejerce las funciones que establecen el presente Reglamento y los acuerdos de su Asamblea. Está integrada por un mínimo de tres (3) y un máximo de siete (7) Delegados. A efectos de cumplir con una cuota joven y de género debe incluir a no menos de un vecino menor de 29 años de edad y a no menos de un (1) hombre o una (1) mujer. La Junta Directiva podrá estar conformada como sigue: 1. Delegado Coordinador, quien la preside. 2. Delegado Sub Coordinador. 3. Delegado Gestor de Educación, Cultura y Turismo. 4. Delegado Gestor de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Defensa Civil. 5. Delegado Gestor de Ecología, Medio Ambiente y Ornato. 6. Delegado Gestor de Juventud, Recreación y Deporte. 7. Delegado Gestor de Desarrollo Humano y de la estrategia denominada "Ponte en modo niñez" promovida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. El Delegado Coordinador será el representante de la Junta Vecinal ante la Junta de Delegados Vecinales Comunales." "Artículo 24.- Plazo El cargo de Delegado de la Junta Directiva se ejerce por el período de un (1) año, pudiendo ser reelegido por un periodo adicional. Los delegados deben hacer entrega de sus cargos y del acervo documentario de su gestión a los nuevos delegados en un plazo máximo de tres (3) días calendario posteriores a la juramentación de los nuevos miembros de la Junta Directiva, bajo responsabilidad de ley." "Artículo 34.- Elecciones Las elecciones para la Junta Directiva de las Juntas Vecinales se realizan cada año, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento." "Artículo 35.- Convocatoria El Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía, convoca a elecciones generales en el distrito para elegir, en una sola fecha, a todos los delegados de todas las Juntas Vecinales del distrito, con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario." Las elecciones deben realizarse dentro del año que corresponda y los cargos se asumen tres (3) días calendario después de la ceremonia de juramentación de los nuevos delegados elegidos." "Artículo 37.- Inscripción La inscripción de candidatos para conformar la Junta Directiva de las Juntas Vecinales se efectúa mediante listas conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 23 del presente Reglamento." "Artículo 38.- Condición La inscripción de listas de candidatos se solicitará ante el Comité Electoral presentando la respectiva solicitud de inscripción, cumpliendo con los requisitos del artículo 39 y 40 del presente Reglamento." "Artículo 41.- Comité Electoral y Tribunal Superior Electoral El Comité Electoral y el Tribunal Superior Electoral serán designados por el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía y estarán conformados por tres (3) miembros

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