Norma Legal Oficial del día 27 de junio del año 2019 (27/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 27 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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titulares y tres (3) accesitarios. Los cargos serán Presidente, Secretario y Vocal. El Comité Electoral está integrado por dos (2) vecinos del sector y un (1) representante de la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad que actuará como secretario. El Tribunal Superior Electoral está integrado por dos (2) vecinos del sector y un representante de la Secretaría General de la Municipalidad que actuará como secretario. El quórum para las sesiones es de dos (2) miembros, sus acuerdos se adoptan por mayoría y en caso de empate dirime el que preside la sesión. "Artículo 42.- Funciones del Comité Electoral y del Tribunal Superior Electoral El Comité Electoral define el padrón de electores, conduce el proceso electoral e imparte justicia electoral en primera instancia." El Tribunal Superior Electoral es la máxima autoridad del proceso electoral, sus decisiones son definitivas e inimpugnables, resuelve en última instancia, incluso lo no previsto en el presente Reglamento." "Artículo 45.- Procedimiento de la Inscripción de Listas Una vez presentada la solicitud de inscripción conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento y conforme a las normas establecidas, el Comité Electoral deberá: a) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para todos los candidatos. En caso de comprobarse defectos o deficiencias se notificará a los candidatos de las respectivas listas para que en un plazo perentorio de dos (02) días calendario contados a partir de la notificación, procedan a subsanar las observaciones formuladas o reemplazar al candidato por otro que sí cumpla los requisitos. b) En caso de no subsanarse las observaciones en el plazo otorgado, el Comité Electoral no inscribirá la lista en cuestión, procediendo a archivar definitivamente la solicitud formulada. c) Una vez concluidos los plazos procederá a publicar las listas que hayan cumplido con los requisitos en el local de la Subgerencia de Participación Vecinal y en la página web de la Municipalidad a fin de que los vecinos puedan conocer a quienes aspiran a representarlos como delegados vecinales y puedan formular las impugnaciones y/o cuestionamientos que consideren pertinentes." "Artículo 47.Elección directa y elección complementaria En caso de ser vacado algún miembro o toda la junta directiva conforme a las normas de este Reglamento, se procederá a una elección directa en Asamblea. Para ello la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad convocará a Asamblea, requiriéndose para la elección la mayoría simple de votos de los vecinos presentes. Excepcionalmente, en el caso de las elecciones anuales previstas en el artículo 35, en los sectores donde no hubo inscripción de listas de candidatos, no se eligió la Junta Directiva por cualquier razón o se declaró la nulidad del proceso de elección, se publicará un nuevo cronograma electoral para elección complementaria mediante Decreto de Alcaldía." "Artículo 48.- De las impugnaciones y de la nulidad del proceso electoral. Las impugnaciones que formulen los vecinos a las listas de candidatos se realizan por escrito ante el Comité Electoral dentro de los tres (3) días calendario siguientes al día de publicación de la lista de candidatos y serán resueltas en primera instancia por el Comité Electoral. La decisión podrá ser impugnada en un plazo de tres (3) días calendario. En segunda y definitiva instancia serán resueltas por el Tribunal Superior Electoral. El plazo para resolver en cada instancia es de tres (3) días calendario. Son causales de nulidad del proceso electoral de cada sector, el fraude o violencia comprobada en mesa o cuando más del 80% de los votos sean nulos y/o blancos." "Artículo 51.- Proclamación, publicación de resultados y del acto de Revocatoria

El Comité Electoral proclama a la lista de candidatos que haya obtenido la mayoría de votos como Junta Directiva de la Junta Vecinal. Un ejemplar del acta de escrutinio se remite a la Subgerencia de Participación Vecinal, para la acreditación correspondiente por el Alcalde. La solicitud de revocatoria de los Delegados Vecinales debe ser fundamentada y presentada ante el Alcalde, por no menos del 50% más uno de los vecinos que votaron en la última votación del respectivo sector. No procede la solicitud de revocatoria dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales o dentro de los ciento veinte (120) días calendario previos a la culminación de su período. De ser procedente, el Alcalde convoca a consulta de revocatoria dentro de los cuarenta y cinco días calendario siguientes de presentada la solicitud. La revocatoria se aprueba con la votación a favor del 50% más uno de los votos válidamente emitidos y siempre que hayan asistido a sufragar por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los vecinos que votaron en la última votación del respectivo sector. Quien hubiere sido revocado del cargo para el que fue elegido no podrá ser candidato en los siguientes cinco (5) años." Artículo Segundo.- DERÓGASE la Sexta Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ordenanza 532MPL. Artículo Tercero.- PUBLÍCASE la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el portal electrónico de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO Alcalde 1782453-2

Designan Ejecutora Municipalidad

Coactiva

de

la

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 260-2019-MPL Pueblo Libre, 13 de junio de 2019. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE VISTO, el Memorando Nº 0469-2019-MPL-GM, del 13 de junio del 2019, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Titular Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del

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