Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Otorgada la modificación de la autorización, la autoridad competente del Ministerio pone en conocimiento de la misma, al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, conforme lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento." "TÍTULO V ENTIDADES ENCARGADAS DE INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES ESPECIALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 77.- Régimen de las Inspecciones Técnicas Vehiculares Especiales Las inspecciones técnicas vehiculares especiales se rigen por lo dispuesto en las normas técnicas contenidas en las Resoluciones Directorales Nº 1573-2002-MTC15, Nº 2268-2010-MTC-15, y Nº 1083-2010-MTC/15, su tramitación se encuentra a cargo de entidades prestadoras de servicios complementarios autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de conformidad con los procedimientos administrativos establecidos en el presente Título. Artículo 78.- Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos 78.1 Los certificados de conformidad son documentos con carácter de declaración jurada, de alcance nacional, emitidos por una Entidad Certificadora autorizada por el Ministerio, en el marco de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, a través de los cuales se acredita que las modificaciones, montaje o fabricación efectuados a los vehículos no afectan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones y exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas, complementarias y, de ser el caso las exigencias técnicas establecidas por el fabricante del vehículo automotor nuevo. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. En ningún caso, se emiten Certificados de Conformidad respecto de las modificaciones efectuadas a vehículos originalmente destinados al transporte de mercancías para el desarrollo de la actividad de transporte de personas. 78.2 Las personas jurídicas que soliciten autorización como Entidad Certificadora para emitir los Certificados de Conformidad deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud suscrita por el representante legal, indicando bajo declaración jurada que: - Prestan servicios o desarrollan actividades de inspección vinculadas al campo automotriz. - No haya incurrido en la restricción contenida en el tercer párrafo del literal c) del numeral 5.2 del acápite 5 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, "Emisión de Certificados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos", aprobado por Resolución Directoral Nº 15732002-MTC-15. b) Copia simple de contrato de locación de servicios u otro documento que acredite experiencia no menor de 10 años en la prestación de los servicios o desarrollo de las actividades vinculadas al campo automotriz. c) Relación detallada de los nombres, número de colegiatura y número de documento de identidad de los ingenieros mecánicos-electricistas e ingenieros mecánicos y electricistas colegiados. d) Copia simple del contrato o convenio con por lo menos tres (3) talleres encargados de subsanar las observaciones efectuadas por el Especialista Encargado. e) Copia simple del plano de distribución del local propuesto, en el cual se verifique (i) que se cuenta con un espacio suficiente y adecuado para realizar la inspección física vehicular, tomando en cuenta además que dicho

espacio debe estar acondicionado con el equipamiento necesario, y (ii) la ubicación de la zanja, fosa o elevador de 1.50 metros de profundidad como mínimo para la revisión del vehículo desde el lado inferior del mismo. f) Copia simple de documentos, tales como comprobantes de pago, contratos, u otros que acrediten la propiedad o posesión del siguiente equipamiento: - Medidor de gases para vehículos de combustión a gasolina homologado, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. - Medidor de humos para vehículos de combustión diesel homologado, conforme a lo dispuesto por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC. - Medidor de nivel de sonido. - Equipos para efectuar mediciones de calibración y medidas generales de los vehículos (mínimo, una wincha de 25 metros y calibradores en unidades milimétricas). - Equipo mecánico, óptico o electrónico para determinar la alineación de la dirección. - Equipo medidor de alineamiento de luces: regloscopio. - Gatas o equipos hidráulicos con capacidad suficiente para elevar vehículos. - Frenómetro o desacelerómetro para medir eficiencia o frenado. - Equipos de ensayos no destructivos para examinar uniones soldadas: equipos de rayos X o rayos gamma o similar. Mínimo un equipo. - Equipo o instrumentos que garanticen el perfecto funcionamiento del sistema eléctrico. Como mínimo debe contar un multitester de corriente continua. 78.3 Las Entidades Certificadoras deben llevar a cabo la revisión y constatación de la información requerida para la emisión del certificado de conformidad y, en el caso del informe técnico, emitir pronunciamiento; así mismo, deberá verificar que la modificación, montaje o fabricación respecto de la cual se solicita emitir el certificado no constituye alteración o cambio de los vehículos originalmente destinados al transporte de mercancías para destinarlos al transporte de personas y, de ser el caso, verificar la adecuada instalación de láminas retroreflectivas y las características técnicas que estas deben reunir. 78.4 La autorización como Entidad Certificadora para emitir los Certificados de Conformidad tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo. 78.5 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales c) y f), del numeral 78.2 del presente artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 78.6 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. 78.7. Las Entidades Certificadoras están obligadas a cumplir con la Directiva Nº 002-2002-MTC/15 "Emisión de Certificados de Conformidad: autorización, procedimientos y requisitos técnicos", aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15". Artículo 79.- Centros de Revisión Periódica de Cilindros 79.1 El Centro de Revisión Periódica de Cilindros es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por el Ministerio, para realizar la inspección física de los cilindros de los vehículos a combustión de GNV, bicombustible (gasolina/GNV) o sistema dual (combustible líquido/GNV), con el propósito de asegurar que estos cumplan con

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