Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

las exigencias técnicas establecidas en la NTP 111017 "Gas Natural Seco Revisión Periódica para Cilindro Tipo I para Gas Natural Vehicular (GNV), para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la inspección física, análisis, mantenimiento y certificación de los cilindros para Gases Comprimidos. Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. 79.2 Las personas jurídicas que soliciten autorización como Centros de Revisión Periódica de Cilindros deben cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud firmada por el representante legal, con carácter de declaración jurada, consignando el nombre, la razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyente y domicilio, además del número de documento de identidad del representante legal, indicando lo siguiente: i. Número de la Partida Registral de la persona jurídica solicitante. En el caso de personas jurídicas extranjeras, una copia simple del documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen, adjuntando su traducción simple correspondiente. ii. Contar con vigencia de poder, en la cual se debe señalar el número de la Partida Registral en el que se registró el poder. iii. No se encuentra incursa en ninguno de los siguientes impedimentos: - Ser una Entidad Certificadora de Conversiones a GNV o GLP, así como los o talleres de conversión a GNV o GLP. - Ser una persona jurídica dedicada a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. - Ser una persona jurídica cuyos socios, asociados, administradores o representantes legales, así como los cónyuges o parientes de estos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, presten servicios o hayan prestado servicios dentro de los últimos cinco (05) cinco años bajo relación laboral o cualquier otro vínculo contractual con Entidades Certificadoras de Conversiones a GNV o GLP, talleres de conversión a GNV o GLP, empresas dedicadas a la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades y los gremios que las agrupan. iv. Indicar número del documento de certificación ambiental, expedido por el órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. b) Relación del personal técnico adjuntando para el ingeniero supervisor y por cada técnico inspector lo siguiente: - Indicar número de documento de identidad. - Indicar número de colegiatura del personal de acuerdo al Colegio de Ingenieros del Perú. - Copia simple de los documentos que sustenten la experiencia profesional: en el caso del ingeniero supervisor, tres (03) años supervisando, inspeccionando y probando cilindros de gases comprimidos; mientras que en el caso del técnico inspector, dos (02) años en la conducción de inspecciones de cilindros para gases comprimidos. - Copia simple del documento que acredite la certificación como inspector cilindros para gases comprimidos. c) Copia simple de la constancia de aprobación de la acreditación ISO 17025, Requisitos Generales relativos a la Competencia de los Laboratorios de Ensayo y Calibración, emitido por la autoridad competente. d) Copia simple de la constancia de aprobación de la acreditación NTP-ISO/IEC 17020, Evaluación de la conformidad. Requisitos para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección, emitido por la autoridad competente. e) Copia simple de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños

personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Revisión Periódica de Cilindros en perjuicio de su propio personal y/o terceros, con una vigencia anual renovable automáticamente durante el plazo que dure la autorización con una cobertura de 300 UIT. 79.3 La autorización como Centro de Revisión Periódica de Cilindros tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo. 79.4 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los literales b), c) y d), del numeral 79.2 del presente artículo. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 79.5 Este procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. 79.6. Los Centros de Revisión Periódica de Cilindros están obligados a cumplir con la Directiva Nº 004-2010MTC/15, "Régimen de Autorización y Funcionamiento de los Centros de Revisión Periódica de Cilindros" aprobada por Resolución Directoral Nº 2268-2010-MTC-15 y a mantener vigentes, durante el periodo de su autorización, los requisitos descritos en los literales c) y d) del numeral 79.2 del presente artículo. 79.7 Como condición para el otorgamiento de la autorización correspondiente, la autoridad a cargo del procedimiento debe verificar que el administrado no haya sido sancionado con anterioridad a la presentación de la solicitud, con cancelación o caducidad de la autorización expedida por la autoridad de transporte como Entidad Certificadora o Entidad Verificadora en los últimos cinco (05) años." Artículo 80.- Entidades Certificadoras de Vehículos de Colección 80.1 Los vehículos de colección que requieran circular por las vías públicas terrestres, deben ser sometidos a una inspección técnica vehicular especial cada tres (03) años, con el propósito de garantizar que su circulación no afecta la seguridad de los usuarios del transporte y el tránsito terrestre; la misma que es efectuada por la Entidad Certificadora de Vehículos de Colección, y está orientada a la revisión del sistema de dirección, suspensión, frenos y luces, teniendo en consideración las características propias del vehículo de colección, entendiéndose como tales, a aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Pertenecer a las categorías L, M o N de la clasificación vehicular establecida en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, y no ser utilizado de manera constante como medio de transporte. b) Tener una antigüedad de más de 35 años. Para dicho efecto, la antigüedad del vehículo se cuenta a partir del año siguiente al de su fabricación. Si ésta no se conociera, se considera como tal la de su primera inmatriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente modelo, tipo o variante se dejó de fabricar. c) Contar con el Certificado de Vehículo de Colección emitido por la Entidad Certificadora de Vehículos de Colección. 80.2 La Entidad Certificadora de Vehículos de Colección es aquella persona jurídica autorizada a nivel nacional por el Ministerio para verificar, a través de una inspección técnica de periodicidad trienal, las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos de colección; para obtener la autorización

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