Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimiento de homologación de equipos; Que, a través de la solicitud S/N con H.R. N° E-143302-2019 de fecha 13 de mayo de 2019, la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. requiere la aprobación de la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA-300, Tipo: Fijo, Procedencia: Italia, a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; para lo cual remite los documentos pertinentes, para su evaluación; Que, al respecto, en el Informe Técnico Nº 0662019-MTC/16.02.MLPB de fecha 20 de mayo de 2019, el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental, se concluye que la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, por lo que recomienda la aprobación de la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA-300, Tipo: Fijo, Procedencia: Italia, a través de la Resolución Directoral respectiva; asimismo, adjunta la ficha de homologación en la que se verificó las condiciones técnicas y operativas del citado equipo, para su correspondiente numeración; Que, de igual forma, en el Informe Legal Nº 116-2019MTC/16.MBP de fecha 28 de mayo de 2019, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que apruebe la homologación y se expida el Certificado de Homologación respectivo; Que, asimismo, el citado informe legal precisa que en caso el equipo, con posterioridad a su homologación, tenga cambios o modificaciones en su conformación o funcionamiento, así como respecto de la documentación presentada conforme al Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, el titular deberá comunicar de este hecho a la DGAAM-MTC; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 0472001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; el Decreto Supremo Nº 021-2018MTC, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, la Resolución Ministerial Nº 0152019-MTC/01 que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo: OPACÍMETRO, Marca: BRAIN BEE, Modelo: OPA300, Tipo: Fijo, Procedencia: Italia, para el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación N° 024-D y Código de Homologación N° D-017-2019-DGAAM-MTC; a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A. el Certificado N° 061-D para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGAAM-MTC,

de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC. Artículo 4.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que pueda sufrir el equipo homologado en su conformación o funcionamiento, así como respecto de la documentación presentada según el Anexo N° 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM. Artículo 5.- REMITIR copia fedateada de la presente Resolución Directoral y copias de los Informes Técnico y Legal a la empresa IGARDI HERRAMIENTAS S.A., para los fines que considere pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARA Director General Dirección General de Asuntos Ambientales 1781644-1

Designan responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia del PRONATEL
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 035-2019-MTC/24 Lima, 6 de junio de 2019 VISTO: El Informe N° 074-2019-MTC/24-OAL de la Oficina de Asesoría Legal del PRONATEL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, se creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones PRONATEL, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la Banda Ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional; Que, el artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 146-2019-MTC/01, establece que la Dirección Ejecutiva es el máximo órgano decisorio del PRONATEL y como tal es responsable de su dirección y administración general, está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa que ejerce la representación del PRONATEL y la titularidad de la entidad; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, señala que la finalidad de la citada Ley de promover la transparencia de los actos del Estado y regular derechos fundamentales del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 de la citada norma, la entidad pública deberá identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de Internet; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, establece que la máxima autoridad de la entidad, bajo responsabilidad, designa al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, asimismo, el artículo 4 del Reglamento citado dispone que la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

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