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39 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 El Peruano / correspondiente, se debe presentar ante el Ministerio los siguientes documentos: a) Solicitud fi rmada por el representante legal de la empresa, con carácter de declaración jurada, indicando, según corresponda el nombre, la razón o denominación social de la solicitante, número de Registro Único de Contribuyente, y domicilio, además del número de documento de identidad del representante legal, señalando lo siguiente: i. Número de la Partida Registral de la persona jurídica solicitante, en el que se detalle sus datos, fi nalidad u el objeto social. En el caso de personas jurídicas extranjeras, una copia simple del documento equivalente otorgado conforme a las normas del país de origen, adjuntando su traducción simple correspondiente, así como de la documentación que acredita la constitución e inscripción registral de la fi lial o sucursal. ii. Contar con certi fi cado de vigencia de poder, en la cual se debe señalar el número de la Partida Registral en el que se registró el poder. iii. Contar con experiencia reconocida no menor de dos (2) años en actividades vinculadas al fomento del deporte automotor, así como a la conservación de vehículos antiguos o históricos. b) Relación del personal técnico de la empresa adjuntando para el ingeniero certi fi cador lo siguiente: - Indicar número de documento de identidad. - Indicar número de colegiatura del personal de acuerdo al Colegio de Ingenieros del Perú. - Copia simple de constancias, certi fi caciones de trabajo, o contratos de locación de servicios que acrediten una experiencia no menor de 2 años en actividades vinculadas a la industria automotriz. 80.3 El procedimiento administrativo es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación. 80.4 La autorización como Entidad Certi fi cadora de Vehículos de Colección tiene una vigencia de cinco (05) años, renovables por el mismo periodo. 80.5 Para la renovación de la autorización ante el Ministerio, la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en el literal b) del numeral 80.2 del presente artículo . b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva. 80.6 El procedimiento administrativo de renovación de la autorización es de evaluación previa sujeto a silencio positivo y con un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para su tramitación.” 80.7 Las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección están obligadas a cumplir con la Directiva Nº 002-2010-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Vehículos de Colección”, aprobada por Resolución Directoral Nº 1083-2010-MTC/15.” Artículo 10.- Modi fi cación de los artículos 57 y 73 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC Modifíquense los artículos 57 y 73 del Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 57.- Del Certi fi cado de Habilitación Ferroviaria y su renovación 57.1 El certi fi cado de habilitación ferroviaria es el documento expedido por la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que acredita que un vehículo ferroviario cuenta con autorización para operar en una vía férrea. El certi fi cado de habilitación ferroviaria tiene un plazo de vigencia de cinco (05) años sujeto a renovación por igual periodo. Los administrados que soliciten el Certi fi cado de Habilitación Ferroviaria deben acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Solicitud según formulario aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la que se indique: - La razón social. - Domicilio Legal.- Datos de contacto.- Representante legal.- El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. - Tipo de Vehículo- Nº de unidad b) Ficha técnica según anexo aprobada mediante Resolución Directoral del órgano competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la que se detalle el cumplimiento de las especi fi caciones técnicas mínimas descritas en el artículo 56 del presente Reglamento. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, realiza una inspección técnica y las pruebas necesarias para veri fi car el cumplimento de los requisitos señalados en el artículo 56, así como el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones. 57.2 El Certi fi cado de Habilitación Ferroviaria señala el ámbito de operación y el tipo de transporte que realiza. El certifi cado de Habilitación Ferroviaria puede ser renovado presentando el requisito señalado en el literal a) del numeral 57.1 y en tanto el administrado mantenga las condiciones inicialmente exigidas referidas a la capacidad técnica. 57.3 Las inspecciones técnicas se realizan por las Organizaciones Ferroviarias bajo supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cuales están referidas a: a) La aceleración, desaceleración y distancia de frenado, las cuales se efectúan sin pasajeros o carga. b) El frenado, incluyendo el freno de estacionamiento. Si se cumplen los requisitos señalados en el artículo 56 del Reglamento, y el funcionamiento de los equipos e instalaciones fuesen satisfactorias, la autoridad competente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga el Certi fi cado de Habilitación Ferroviaria o su renovación en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Los procedimientos se sujetan al silencio administrativo positivo. 57.4 Todo vehículo ferroviario que haya sido trasladado de un ferrocarril a otro, o que hubiese sufrido daños de consideración en su mecanismo, o se le hayan efectuado cambios o renovaciones en sus sistemas de seguridad, o que se le hubiere modi fi cado la trocha, requiere un nuevo Certi fi cado de Habilitación Ferroviaria.” “Artículo.- 73. Requisitos para obtener la licencia de conducir vehículos ferroviarios 73.1 Los requisitos para obtener la Licencia de Conducir Vehículos Ferroviarios son los siguientes: a) Solicitud según formulario aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en la que se indique: - La razón social. - Domicilio Legal.- Datos de contacto.- Representante legal.- El número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder.