Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral N° 041-2019-OTASS/DE, publicada en la edición del 26 de junio de 2019. En el artículo 2. Financiamiento DICE: "(...) Genérica del Gasto 2.4.: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto: 2.4.1.3.1.4 A otras Entidades Públicas". DEBE DECIR: "(...) Genérica del Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Específica del Gasto: 2.4.2.3.1.4 A otras Entidades Públicas". 1783311-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Declaran que de manera excepcional la ceremonia por el Día del Juez se llevará a cabo el día viernes 2 de agosto
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 247-2019-CE-PJ Lima, 12 junio de 2019 VISTA: La propuesta para llevar a cabo la ceremonia de celebración por el "Dia del Juez" el día viernes 2 de agosto del presente año; debido a que el día 4 de agosto es domingo. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Ley N° 18918, de fecha 3 de agosto de 1971, se determinó que cada 4 de agosto se institucionalice el Día del Juez en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin instituyó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española. Segundo. Que, el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece, entre otros, que son días inhábiles aquellos en que se suspende el Despacho conforme a la citada ley; y el artículo 247° de la misma ley dispone que se suspende el Despacho Judicial "los días sábados, domingos y feriados no laborables; y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez". Tercero. Que, en el presente año el 4 de agosto es día domingo, considerado como día de descanso y no laborable, por lo que resulta pertinente que, de manera excepcional, la ceremonia por el Día del Juez se lleve a cabo el día hábil anterior más inmediato; lo que, por otro lado, contribuirá con la finalidad de la celebración de la sesión solemne, cual es la de rememorar la obra de los jueces peruanos que han contribuido a la correcta administración de justicia; y al progreso de la cultura jurídica en el país. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 761-2019 de la vigésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Ruidías Farfán, Alegra Valdivia y Deur Morán; sin la intervención de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar, de manera excepcional, que en el presente año la ceremonia de celebración por el "Día del Juez" se llevará a cabo el día viernes 2 de agosto de 2019, quedando suspendido el despacho judicial y los plazos procesales en esa fecha. Artículo Segundo.- Disponer que los órganos jurisdiccionales del país reprogramen las audiencias que hubieren sido suspendidas, con ocasión de la sesión solemne que se indica en el artículo precedente, en forma breve y preferencial. Artículo Tercero.- Estando a lo resuelto, hágase saber a la Presidencia del Poder Judicial para que adopte las medidas que resultasen pertinentes. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000009-SUNAT/7G0000 Trujillo, 24 de junio del 2019 CONSIDERANDO: Que es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, elArtículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa Nº 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, a la funcionaria que se indica a continuación:
Nº 1 REG. 7810 APELLIDOS Y NOMBRES Núñez Diaz Vilma Elizabeth

Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK CÁRDENAS GARCÍA Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1782031-1

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