Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

CBC; a la vez que permitirá entablar contacto directo con representantes de los organismos cooperantes internacionales y estrechar sus vínculos bilaterales con las EFS que ejercen un liderazgo en la comunidad INTOSAI. (...)."; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expresado en la precitada Hoja Informativa, los alcances del evento están relacionados con la función de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales, por lo que se ha comunicado la participación del Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales, señor Miguel Ángel Beretta Cisneros, la cual ha sido confirmada mediante Oficio Nº 00530-2019-CG/SGE, de fecha 25 de junio de 2019; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002PCM, y sus modificatorias, así como demás normativa aplicable, los gastos que irrogue la presente comisión de servicios serán financiados con los recursos del Pliego 019: Contraloría General, conforme lo expuesto por la Gerencia de Administración mediante Memorando Nº 000641-2019-CG/GAD, de fecha 24 de junio de 2019; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y sus modificatorias, la resolución de autorización de viajes al exterior de la República, se encuentra sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, indicando expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos, entre otros; Que, asimismo el artículo 8 de la normativa citada en el párrafo precedente, señala que los viáticos se otorgan por cada día que dure el evento, adicionando, por una sola vez, el equivalente de dos (2) días de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje se realice a otro continente, como es el caso del presente viaje por comisión de servicios, cuyos viáticos han sido calculados de acuerdo a lo expresado en la Hoja Informativa N° 000050-2019-CG/CREI de la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales; Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 0002232019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000218-2019-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza el viaje en comisión de servicios que ha sido propuesto a través de la Hoja Informativa Nº 000050-2019-CG/CREI, emitida por la Subgerencia de Cooperacion y Relaciones Internacionales; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; así como la precitada Ley Nº 27619, su Reglamento, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Subgerente de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales, señor Miguel Ángel Beretta Cisneros, del 27 de junio al 04 de julio de 2019, a la ciudad de Tokio, Japón; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que se deriven de la presente comisión de servicios serán financiados con recursos del Pliego 019: Contraloría General, según el detalle siguiente: pasajes aéreos US$ 1 221.63, viáticos US$ 1 500.00 (03 días) y gastos de instalación US$ 1 000.00 (02 días). Artículo 3.- El citado profesional presentará al Despacho Contralor, con copia a la Subgerencia de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Gerencia de Relaciones Interinstitucionales, un informe sobre los resultados de la comisión y las acciones que se deriven

a favor de la Contraloría General de la República, así como un ejemplar de los materiales obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios. Artículo 4.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www. contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1783522-1

FUERO MILITAR POLICIAL
Modifican el Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 013-2019-FMP/CE/SG Lima, 14 de junio de 2019 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificada por el artículo 1º del acotado Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración, siendo competente para aprobar los instrumentos de gestión administrativa y funcional de los diferentes órganos jerárquicos del Fuero Militar Policial; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1262011-FMP/TSMP/SG de fecha 08 de agosto de 2011 se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; Que, en Sesión de la fecha, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial acordó modificar los artículos 111º y 113º del indicado Reglamento y adicionar el artículo 113ºA; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 23º, inciso 1) del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar los Artículos 111º y 113º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 126-2011-FMP/TSMP/ SG de fecha 08 de agosto de 2011; los cuales quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 111º.- Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. La Dirección de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es un órgano de apoyo para el fortalecimiento de los vínculos del Fuero Militar Policial con las distintas entidades del Sector Estado y Privado. El director depende del Presidente del Fuero Militar Policial, quien lo designa.".

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