Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1783547-1 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1471-2019-MP-FN Lima, 27 de junio de 2019 VISTA: La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 07 de junio de 2019. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 150-2019-EF, se dispuso autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, a favor del pliego del Ministerio Público, para financiar el fortalecimiento de las fiscalías a nivel nacional. Que, por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1027-2019-MP-FN, de fecha 15 de mayo de 2019, se aprobó la desagregación de la transferencia de partidas autorizada en mérito a lo establecido en el artículo 1° del mencionado Decreto Supremo. Que, a través de la Resolución de vista, emitida en virtud al Acuerdo N° 5560, el mismo que fue adoptado el 06 de junio de 2019, se dispuso la creación de despachos y plazas fiscales a nivel nacional, todos con carácter transitorio, entre ellos, dos (02) Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Lavado de Activos de Lima, Distrito Fiscal de Lima, así como dos (02) plazas de Fiscales Provinciales y cuatro (04) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de manera que cada uno de dichos Despacho esté conformado por un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales. Que, con los oficios Nºs. 1206 y 1372-2019-FSCEEMP-FN, el abogado Rafael Ernesto Vela Barba, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Sede Lima), designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, en su calidad de Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, eleva las propuestas para cubrir las plazas fiscales señaladas. En tal sentido, se hace necesario emitir el resolutivo respectivo, mediante el cual se disponga los nombramientos y designaciones correspondientes; previa verificación de los requisitos de ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Luis Edgar Farfán Coronado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 4086-2018-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2018. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la abogada Sonia Missela Baylón Zavaleta, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio (Supraprovincial Corporativa) de Lima, Distrito Fiscal de Lima, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1029-2015-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2015.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Eugenia Rosario Montoya Lerzundi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de Lima, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 1669 y 4965-2014-MPFN, de fechas 07 de mayo y 25 de noviembre de 2014, respectivamente. Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Luis Edgar Farfán Coronado, como Fiscal Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Quinto.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima, designándolas en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con reserva de sus plazas de origen, a las siguientes abogadas: · Karla Isabel Romero Palomino. · Katherine Jamilet Rázuri Espinoza. Artículo Sexto.- Nombrar a la abogada Sonia Missela Baylón Zavaleta, como Fiscal Provincial Provisional Transitoria del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Séptimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales Transitorias del Distrito Fiscal de Lima, designándolas en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, a las siguientes abogadas: · Estefanía Emperatriz Ayvar Terrazas, con reserva de sus plazas de origen. · Kerly Xilenne Rumiche Montenegro. Artículo Octavo.- Nombrar a la abogada Analy Alida Coaquira Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio. Artículo Noveno.- Nombrar a la abogada Eugenia Rosario Montoya Lerzundi, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima, designándola en el Despacho de la Cuadragésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Décimo.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 737-2015-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2015, en el extremo que se designaron a la Décima y Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, como encargadas de conocer los casos de lavado de activos fuera de la competencia del Sub Sistema de las Fiscalías Especializadas en Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, dejando subsistente lo demás que la contiene. Artículo Décimo Primero.- Disponer que la carga procesal procedente de los casos de lavado de activos que venían conociendo la Décima y Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, sean derivadas a la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, respectivamente. Artículo Décimo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, a fin de que disponga las medidas pertinentes para que la Décima y Vigésima Sexta Fiscalía Provincial Penal de Lima, presten apoyo en la descarga procesal de las Fiscalías Provinciales Penales de Lima, del Distrito Fiscal de Lima. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina Técnica de Implementación del nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la

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