Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Viernes 28 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

65

asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, actualmente la Unidad Ejecutora Nº 001 ­ Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica tiene vigente el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 410-GOB. REG.HVCA/CR de fecha 18 de diciembre del 2018, formulado en el marco del Decreto Supremo Nº 054-2018PCM. Que, el proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, se formula en merito al Decreto Supremo Nº 131-2018PCM que modifica el artículo 44º y anexo 1 ­ Glosario de Términos: Equipos de trabajo de los "Lineamientos de Organización del Estado" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; a su vez se ha actualizado algunas funciones del ROF vigente en el marco de las normas legales vigentes emitidas posteriormente a la fecha de aprobación del ROF actual. Que, las funciones sustantivas establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente de la Unidad Ejecutora Nº 001 ­ Sede Central del Gobierno Regional de Huancavelica, aprobado con Ordenanza Regional Nº 410-GOB.REG.HVCA/CR, se encuentran establecidas en el marco de las normas legales vigentes, sin embargo se ha realizado modificaciones de algunas funciones sustantivas, toda vez que se ha emitido normas nuevas que modifican algunos artículos de las normas legales con las que han sido formuladas. Que, asimismo la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Huancavelica emite el Informe Final Nº 001-2019-GOB.REG.HVCA/COPPyAT de fecha 02 de mayo del presente año, con el cual emiten opinión favorable al Proyecto del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica, por encontrarse enmarcado dentro de las normas legales vigentes, recomendando se apruebe la Ordenanza Regional que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) DEL Gobierno Regional de Huancavelica. Consecuentemente, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional de Huancavelica, de fecha 16 de mayo del 2019, el proyecto de Modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Huancavelica fue dado cuenta, debatido y deliberado, aprobándose por unanimidad la documentación antes señalada. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA Artículo Primero.- APROBAR la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora Nº 001 ­ Sede Central del Gobierno Regional Huancavelica, instrumento de gestión que cuenta con 108 folios, las mismas que se adjuntan como Anexo 1 de la Presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUESE o déjese sin efecto, las normas o actos administrativos que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. En Huancavelica a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil diecinueve. TEOBALDO QUISPE GUILLEN Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MACISTE ALEJANDRO DÍAZ ABAD Gobernador Regional 1783162-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que amplía el plazo de la delegación de competencias del trámite del procedimiento administrativo sancionador al Servicio de Administración Tributaria en las modalidades de transporte establecidas en la Ordenanza N° 2045
ORDENANZA N° 2162 Lima, 21 de junio de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Informe N° 264-200-00000403 de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, el Memorando N° 602-2019-MML/GTU de la Gerencia de Transporte Urbano y el Informe N° 437-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en concordancia con la autonomía política de la que gozan las municipalidades, el artículo constitucional citado en el párrafo anterior otorga expresamente al Concejo Municipal, conformante de la estructura orgánica de cada gobierno local, la función normativa y lo reconoce como órgano fiscalizador respecto de aquellos asuntos que son de su competencia, lo cual se condice con lo indicado en el artículo 5 -in fine- de la Ley N° 27972; Que, en el contexto referido, el Concejo Municipal de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumple su función normativa, fundamentalmente, a través de las ordenanzas municipales, las mismas que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 200 de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.