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63 NORMAS LEGALES Viernes 28 de junio de 2019 El Peruano / Que, la Edpyme ha cumplido con presentar a esta Superintendencia la documentación requerida por el procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “D”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la empresa “Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa Inversiones La Cruz S.A.” (“Edpyme Inversiones La Cruz”) la apertura de una o fi cina, en la modalidad de agencia, ubicada en Av. Guardia Civil 420, Mz D, Lte 3, Urb. Mira fl ores, distrito Castilla, provincia y departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1782985-1 Modifican el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017 RESOLUCIÓN SBS N° 2880-2019 Lima, 26 de junio de 2019LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 345 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias, en adelante la Ley General, establece que es objeto de la Superintendencia proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas fi nanciero y de seguros; Que, mediante Resolución SBS N° 1121-2017, se aprobó el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, en adelante el Reglamento de Comercialización; Que, el Reglamento de Comercialización contiene disposiciones sobre las condiciones aplicables a la comercialización de productos de seguros a través del uso de sistemas a distancia, permitiendo que las empresas utilicen dicho sistemas únicamente para la comercialización de productos de seguros masivos; Que, tomando en consideración que las empresas de seguros utilizan cada vez con mayor frecuencia los sistema a distancia a efectos de la comercialización de sus productos de seguros, esta Superintendencia considera conveniente fl exibilizar las disposiciones aplicables a la comercialización a través del uso de sistemas a distancia, permitiendo que se comercialice a distancia el seguro vehicular, siempre que las empresas cumplan con las disposiciones sobre entrega de información mínima de la promoción del seguro, aceptación de la promoción, así como sobre registro y archivo de los datos; Que, si bien el seguro vehicular es un producto de seguros que no cali fi ca como un seguro masivo por defi nición, debido a que se encuentra sujeto a evaluación o verifi cación de las condiciones mínimas de aseguramiento, dicho producto puede ser comercializado a distancia siempre que las empresas cumplan con las obligaciones antes señaladas y que el contratante sea informado sobre las fechas de las evaluaciones o veri fi caciones, así como de las consecuencias de no llevar a cabo dichas evaluaciones o veri fi caciones programadas; Que, adicionalmente, es relevante precisar la de fi nición de promotor de seguros considerando las facultades que le pueden ser otorgadas por las empresas de seguros con el fi n de promover, ofrecer y comercializar sus productos de seguros dentro o fuera de las o fi cinas, indistintamente del tipo de vínculo contractual que mantengan con la empresa de seguros; Que, conforme a lo indicado anteriormente, la Superintendencia considera que es importante que el Reglamento de Comercialización contemple la posibilidad que otros productos de seguros distintos a los masivos, como los vehiculares, puedan ser también objeto de comercialización a través del sistema a distancia, analizando previamente las características del producto y las ventajas de la comercialización mediante dicho sistema; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa, se dispuso la publicación del proyecto de Resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Seguros, de Asesoría Jurídica, de Riesgos y de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento de Comercialización de Productos de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1121-2017, de conformidad con lo siguiente: 1. Modi fi car el literal j) del artículo 2 “De fi niciones”, de acuerdo con el siguiente texto: “j) Promotor de seguros: persona natural que mantiene un contrato con la empresa que lo faculta para promover, ofrecer y comercializar productos de seguros en nombre de la empresa de manera exclusiva, dentro o fuera de las ofi cinas de la empresa”. 2. Eliminar el primer párrafo del artículo 11 “Promotores de seguros”. 3. Modi fi car el primer párrafo del artículo 22: “A través del uso de sistemas a distancia solo se pueden comercializar seguros masivos cuya contratación sea de tipo individual o grupal, así como los seguros vehiculares. En este último caso se debe cumplir con lo señalado en el inciso b) del artículo 6 e informar los efectos de la verifi cación, cuando corresponda. La Superintendencia determina por norma de carácter general el uso de sistemas a distancia para la comercialización de otros productos de seguros.” Artículo Segundo.- La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1783554-1 Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a Países Bajos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 2891-2019 Lima, 27 de junio de 2019