Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2019 (28/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 28 de junio de 2019 /

El Peruano

Carta Magna, en concordancia con el citado artículo 194, ostentan rango normativo de ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa municipal, acorde con lo indicado en el artículo 40 de la Ley N° 27972; Que, en armonía con lo señalado, en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972, se ha precisado que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, así como también dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante la Vigésima Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599, Ordenanza que regula la prestación del Servicio de Transporte Público Regular de Personas en Lima Metropolitana, se dispuso que el proceso de transferencia de funciones en materia de transporte fuese hasta el treinta y uno de julio de 2013, por lo que en dicho periodo el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene las funciones en materia de transporte, correspondiéndole la evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución de los recursos correspondientes, derivadas de la aplicación de Actas de Control e Imputación de Cargos establecidas en la mencionada ordenanza; Que, asimismo, según la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ordenanza N° 1683, Ordenanza que establece condiciones de acceso y permanencia complementarias para el servicio de transporte público regular de personas en Lima Metropolitana, el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones, y modifica las Ordenanzas N° 1599-MML, N° 1613-MML y N° 1595MML, se modificó el plazo del proceso de transferencia referido, el mismo que sería hasta 31.03.2014, por lo que en dicho periodo el SAT mantiene las funciones en materia de transporte, correspondiéndole la evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución de los recursos correspondientes, derivadas de la aplicación de Actas de Control e Imputación de Cargos establecidas en la indicada ordenanza; Que, la Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1769, Ordenanza que aprueba la norma que regula el Sistema de Corredores Complementarios del Sistema Integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana; incorpora disposiciones a las Ordenanzas 812-MML, 1595-MML, 1599-MML, 1613MML, 1681-MML, 1682-MML, 1683-MML y 1684-MML; y modifica la normativa del Servicio de Transporte Público de Lima Metropolitana, dispuso que el SAT mantendrá las funciones en materia de transportes hasta el 31 de junio de 2015; Que, el Artículo Primero de la Ordenanza N° 1892, Ordenanza que modifica la Décimo Novena Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 1769, prorroga la delegación de funciones en materia de transporte, disponiendo que el SAT mantendrá las funciones en dicha materia y en trámite del procedimiento administrativo sancionador, referidas a la evaluación de los descargos, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, y la resolución de los recursos correspondientes, derivados de la aplicación de actas de control e imputaciones de cargo, establecidas en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693, hasta el 30 de junio de 2017; 1. Que, de igual modo, el Artículo Primero de la Ordenanza N° 2045, Ordenanza que prorroga las competencias delegadas mediante Ordenanza N° 1892MML, dispuso que el SAT mantendrá las funciones en materia de transporte y trámite del procedimiento administrativo sancionador referidas a la evaluación de los descargos, la formulación del informe final de instrucción, la emisión de las resoluciones de sanción y de archivamiento de ser el caso, así como la resolución de los recursos correspondientes y solicitudes no contenciosas derivados de la aplicación de las actas de control e imputaciones de cargo, establecidas en las Ordenanzas Nº 1599, 1681, 1682, 1684 y 1693 o las que hagan sus veces, hasta el 30 de junio de 2019; Que, mediante Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao

(ATU), se busca garantizar el funcionamiento de un sistema integrado de transporte de Lima y Callao que permita satisfacer las necesidades de traslado de los pobladores de las provincias de Lima y Callao de manera eficiente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 27972, sobre provincias conurbadas; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30900, señala que los procedimientos administrativos, incluyendo los de carácter sancionador, en trámite en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la entrada en vigencia del presente Reglamento, son trasladados a la ATU en el plazo determinado por la Comisión encargada de la transferencia a que se refiere la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley. Asimismo, dispone que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la ATU, esta entidad aplica el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima en relación a los procedimientos, requisitos y plazos para otorgar las autorizaciones previstas en los literales g), h) e i) del artículo 6 de la Ley, según corresponda; Que, la delegación al SAT, del trámite del procedimiento administrativo sancionador de: (i) el servicio de transporte de carga y/o mercancías en la provincia de Lima Metropolitana y (ii) el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores en el Cercado de Lima, pueden ser extendidas por el plazo de dos (02) años, plazo señalado en las prórrogas precedentes; Que, en relación a la competencia para aprobar el formato de las actas de control en las modalidades de transporte prescritas en la Ordenanza N° 2045, de la lectura de la Vigésimo Séptima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1599, existe una competencia implícita del SAT de aprobar el formato de las actas de control en las modalidades de transporte prescritas en la Ordenanza N° 2045; Que, de lo expresado, se tiene que, estas competencias implícitas representan una dificultad de interpretación por parte de la ciudadanía, así como de los operadores del derecho. En ese sentido, resulta pertinente la adición explícita de aquella competencia en el proyecto de ordenanza; Que, con Oficio N° 001-090-00009418 de fecha 08 de mayo de 2019, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, traslada el Informe N° 264200-00000403 de fecha 08 de mayo de 2019, elaborado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos del SAT, precisado con Informe N° 264-082-00001844 del 06 de junio de 2019, informando que resulta conveniente remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima la propuesta de ordenanza que prorroga las competencias delegadas mediante Ordenanza N° 2045; Que, mediante Informe N° 241-2019-MML/GTUAL de fecha 24 de mayo de 2019, el Área Legal de la Gerencia de Transporte Urbano concluye que dado que la vigencia de la Ordenanza N° 2045 vence el 30 de junio de 2019, es necesario proponer el proyecto de ordenanza que amplíe el plazo en las modalidades de transporte reguladas en las Ordenanzas Nros. 1599, 1681, N° 1682, 1684 y 1693 y, que se debe explicitar en la propuesta normativa, que el SAT tiene competencia para aprobar los formatos de actas de control en las distintas modalidades de transporte señaladas en la Ordenanza N° 2045; Que, a mayor sustento, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° 437-2019-MML-GAJ de fecha 31 de mayo de 2019, concluye que es legalmente viable poner a consideración del Concejo Metropolitano el proyecto de ordenanza que amplía el plazo de la delegación de competencias del trámite del procedimiento administrativo sancionador al Servicio de Administración Tributaria, en las modalidades de transporte establecidas en la Ordenanza N° 2045, teniendo en cuenta las

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